Durante un periodo de baja laboral por incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a cobrar una prestación económica. En la mayoría de casos, mientras perdura la situación de incapacidad temporal, el trabajador recibe una cuantía inferior a su salario.
Desde la Seguridad Social indican que la prestación por incapacidad temporal «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Además, desde el pasado 1 de junio de 2023, la Seguridad Social contempla tres contingencias especiales por las que las mujeres pueden acceder a la baja laboral por incapacidad temporal en España.
Cuantía de la incapacidad temporal
El importe que cobra cada trabajador por la prestación de incapacidad temporal depende de varios factores. Principalmente, influye el tipo de contingencia y la cuantía de salario que recibía el trabajador en el momento del hecho causante.
Así, cuando la incapacidad temporal deriva de accidente no laboral o enfermedad común, la cuantía a percibir es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el 20º. A partir del día 21, el importe de la prestación de incapacidad temporal pasa a ser del 75% de la base reguladora.
En caso de derivar de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la incapacidad temporal es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Para todos los casos descritos, existe la posibilidad de que algunas empresas o instituciones cuenten con un Convenio Especial que complemente la cuantía de la prestación hasta el 100% de la base reguladora.
Por tanto, la cantidad máxima que se puede cobrar durante una baja laboral por incapacidad temporal se corresponde con el 100% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, esta situación únicamente puede darse en los casos en los que exista un Convenio Especial que así lo contemple.
Bajas específicas para mujeres
Del mismo modo, también existe una cuantía a cobrar específica para las contingencias de incapacidad temporal que recoge la Seguridad Social únicamente para mujeres: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y día primero de la semana trigésima novena de gestación.
En el caso de la menstruación incapacitante secundaria, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal es del 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el 20º. A partir del día 21, pasa a ser del 75% de la base reguladora.
Para las dos contingencias restantes, la Seguridad Social establece que durante el primer día se cobra el salario íntegro. Seguidamente, desde el segundo día al 20ª, la trabajadora de baja laboral percibirá un 60% de la base reguladora; y desde el día 21 en adelante, un 75% de la base reguladora.
Respecto a los responsables del pago por incapacidad temporal, por norma general, el pago lo realiza la propia empresa como pago delegado, con la misma periodicidad que los salarios. Así ocurre en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional para trabajadores por cuenta ajena.
También para trabajadores por cuenta ajena, desde la Seguridad Social aclaran que «en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua».