Durante el periodo de baja laboral el trabajador cobra un subsidio diario que trata de compensar la pérdida de ingresos que sufre el propio trabajador al encontrarse incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad laboral. Este subsidio se conoce como prestación de incapacidad temporal.
Así, la cuantía a percibir por la prestación de incapacidad temporal depende de diferentes factores. Entre estos factores influye el salario del trabajador, el hecho causante y el periodo de baja laboral establecido.
Cuantía máxima de prestación de incapacidad temporal
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. Según el hecho causante, el trabajador recibirá un importe u otro por su prestación de incapacidad temporal.
Sea como fuere, en la mayoría de casos, la prestación de incapacidad temporal tendrá un importe inferior al salario habitual que recibe el trabajador mensualmente en circunstancias normales. Cuanto mayor fuese el salario del trabajador, mayor será la cantidad a cobrar por la prestación de incapacidad temporal.
Si la baja laboral deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora del salario del trabajador desde el 4º día de baja hasta el 20º. A partir del día 21º, el importe de la prestación pasa a ser del 75% de la base reguladora.
Cuando la baja laboral deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
Por tanto, según la normativa que recoge la Seguridad Social, lo máximo que puede cobrar un trabajador por una prestación de incapacidad temporal durante una baja laboral es una cuantía equivalente al 75% de su salario.
Sin embargo, algunas empresas e instituciones cuentan con Convenios por los que completan la prestación de incapacidad temporal hasta cubrir el 100% de la base reguladora del trabajador.
Cuantía en otras contingencias
La Seguridad Social también contempla tres situaciones que dan acceso a una baja laboral por incapacidad temporal en el caso de las mujeres trabajadoras. Hablamos de la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y baja a partir del día primero de la semana trigésimo nove
En caso de que la baja laboral derive de menstruación incapacitante secundaria, la mujer trabajadora recibirá una prestación de incapacidad temporal con una cuantía del 60% de la base reguladora desde el primer día al 20º. A partir del día 21 de baja, se percibirá una prestación con un importe del 75% de la base reguladora.
Por su parte, en la interrupción por embarazo y desde el día primero de la semana 39ª de gestación, la cosa cambia. En estos casos, la persona de baja recibe el salario íntegro durante el primer día de baja laboral. Desde el día 2 al 20 se cobra un 60% de la base reguladora; y a partir del día 21, un 75% de la base reguladora.
Del mismo modo, en todas estas contingencias contempladas para las mujeres trabajadores, el importe máximo de la prestación de incapacidad temporal se corresponde con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora. Es por ello que el salario de las mujeres trabajadoras también juega un papel clave en este tipo de bajas laborales.