Los trabajadores autónomos tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social. Concretamente, deben pagar una cuota económica de manera mensual. Si bien, hay que recordar que a partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos por ingresos reales.
En este sentido, en determinados casos pueden darse circunstancias por las que un trabajador no paga sus cuotas de cotización con la Seguridad Social y se genera una deuda con la Administración. Igualmente, también se pueden acarrear deudas con la Seguridad Social por diferentes motivos.
Así, desde la Seguridad Social advierten a los ciudadanos que «la falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social. Dicho recargo e intereses de demora cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan».
Recargos de deuda con la Seguridad Social
Respecto a los ingresos con la Seguridad Social y deudas con este organismo, es necesario aclarar una serie de elementos fundamentales. Por un lado, si el ingreso fuera de plazo se realiza por un error de la Administración, no se aplica ningún tipo de recargo o intereses, al respecto.
Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social contempla determinados recargos a aplicar por falta de ingreso en un plazo determinado. A continuación exponemos los recargos sobre las cuotas a este organismo público:
- Recargo del 10% de la deuda, en caso de que las cuotas en cuestión se realicen dentro del primer mes siguiente al vencimiento de su correspondiente plazo para ingreso.
- Un recargo del 20% de la deuda, si las cuotas se abonan a partir del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo de ingreso establecido previamente.
Por otra parte, si los individuos no hubiesen cumplido con el plazo dentro de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley de la Seguridad Social, se aplican los siguientes recargos:
- Un recargo del 20% de la deuda, en caso de que las cuotas se paguen antes de que finalice el plazo de ingreso que se establece en la reclamación de la deuda.
- Recargo del 35% de la deuda. Esta situación se da en caso de que las cuotas se abonen a partir de la culminación de dicho plazo de ingreso.
Otros recargos
Por otra parte, la Administración Pública aclara que las deudas con la Seguridad Social que cuenten con carácter de ingresos de derecho público, tendrán un recargo del 20%. Eso sí, siempre que no se abonen dentro del plazo reglamentario y se trate de recursos diferentes a las cuotas.
¿Cuáles son los recargos por ingresos fuera de plazo?
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Finalmente, desde la Seguridad Social informan que «la posibilidad de que la Administración de la Seguridad Social aplique la condonación de recargos ha sido eliminada por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio que en esta materia no reprodujo el apartado 3º del art.º 59 del anterior Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1637/1995».