Muchos contribuyentes en España tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2024, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. Así, surgen ciertas dudas sobre cómo tributa la pensión de alimentos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y cómo se incluye en la declaración.
Desde la Agencia Tributaria aclaran que la pensión de alimentos se debe incluir en la Declaración de la Renta. Este trámite deben llevarlo a cabo las personas que reciben la pensión y también aquellas personas que la abonan. Eso así, a no ser que dichas rentas cuenten con la calificación de exentas.
Pensión de alimentos en la Declaración de la Renta
Las rentas derivadas de una pensión de alimentos por decisión judicial están exentas de tributar para los hijos que las reciban. Sin embargo, no ocurre del mismo modo cuando la persona perceptora es la excónyuge.
Al respecto, los profesionales de Idealista argumentan que «estas rentas, en general, tienen un tratamiento distinto y más beneficioso para ambas partes que el que se aplica de forma general a las rentas percibidas durante un ejercicio determinado».
Por norma general, las rentas procedentes de una pensión de alimentos están sujetas a una tributación especial. De esta forma, constituye un modo de tributación más beneficioso para la persona que la abona y para la persona que la recibe.
Hay que tener en cuenta que deben cumplirse una serie de requisitos básicos para poder acogerse a ventajas fiscales. Por ejemplo, que la pensión alimenticia se haya obtenido a través de una decisión judicial.
En definitiva, la forma en la que tributa la pensión de alimentos en el IRPF 2023 depende de si eres la persona encargada de recibir la pensión o de abonarla. Así, los contribuyentes disponen hasta el 1 de julio de 2024 para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
Tributación de la pensión de alimentos
Puede darse el caso de que el ciudadano perciba anualidades por la pensión de alimentos. En esta situación, las anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención, por lo que deberán declararse.
No obstante, para los hijos perceptores de estas anualidades, hablamos de una renta exenta. Eso sí, siempre que se perciban debido a una decisión judicial. En este caso, no se deben declarar.
En el lado opuesto encontramos a las personas que abonan anualidades por pensión de alimentos. Al respecto, los profesionales de Idealista aseguran que «como pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general, pero cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a tu base liquidable general y no tengas derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someterán a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto».
También puede darse una situación en la que se abone la pensión de alimentos a favor del excónyuge. Si han sido determinadas por una decisión judicial, las cantidades aportadas reducirán la base imponible general del pagador. Todo ello, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución.
Así, estos son los aspectos más importantes a tener en cuenta de cara a la inclusión de la pensión de alimentos en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.