Las plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones, son los dos tributos más importantes que el heredero debe pagar al recibir una herencia. No obstante, en el caso de la plusvalía, depende de que exista en la masa hereditaria algún bien inmueble, ya sea una casa, piso, garaje o cualquier bien inamovible. En definitiva, la plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.
Cabe recordar, que recibir una herencia no es solo coger los bienes que el causante nos dejó, o nos corresponde por ley. Para empezar, la herencia engloba todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extinguen con la muerte de una persona. Dentro de este concepto, caben lo que se denominan bienes inmuebles o ‘bienes raíces’, que son los que forman parte del terreno y que por lo tanto, no se pueden mover sin destruirlos o deteriorarlos. Es decir, tienen una posición fija y se mantienen siempre inmóviles en un mismo lugar.
Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda
La plusvalía municipal, es como se conoce comúnmente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un tributo que afecta en actuaciones como compra de viviendas, herencias o donaciones, siempre que el objeto de la transacción sea un inmueble urbano. Es decir, cualquier inmueble que esté situado sobre un terreno urbano, de ser rústico, este gravamen no tendría que abonarse.
La pregunta es, en caso de recibir un bien inmueble en herencia, ¿Cuál es la cantidad que debe pagarse de plusvalía? Lo cierto es que no se trata de una cantidad fija, sino que esta depende del resultado de un cálculo en el que hay que tener en cuenta dos factores:
De una parte, la base imponible. Esto es, el incremento de valor que haya experimentado el inmueble recibido en herencia a lo largo de 20 años. por tanto, se tiene en cuenta el número de años transcurridos desde que el testador adquirió el inmueble, hasta que lo heredas. En el caos de que hayan pasado más de 20 años, el importe a pagar no subirá. No obstante, para obtener este dato, deben tenerse en cuenta dos factores:
- Valor catastral del terreno en el momento de recibir la herencia. Este valor se refiere al valor del suelo y puede extraerse de la última facturas del IBI.
- El porcentaje de incremento. Este se calcula multiplicando el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta la herencia, por un coeficiente que establece cada Ayuntamiento. Este coeficiente no puede exceder de: 3,7 por ciento si han transcurrido de 1 hasta 5 años. 3,5 por ciento hasta 10 años. 3,2 por ciento hasta 15 años. Y 3 por ciento hasta 20 años.
Segundo factor a tener en cuenta: El tipo impositivo
El tipo impositivo es el segundo factor a tener en cuenta para calcular cuánto debemos pagar por la plusvalía de una vivienda heredada. En este caso, se trata de un dato que determina cada Ayuntamiento, por lo que depende del lugar en el que se encuentre el inmueble urbano. Sin embargo, de forma general, está establecido que este porcentaje no supere el 30 por ciento.
En definitiva, para calcular la cuantía de la plusvalía municipal de un inmueble recibido en herencia, debes:
- Multiplicar el incremento de valor. Es decir, el porcentaje de incremento en una localidad concreta, por los años completos transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta que se recibe en herencia.
- Calcular la base imponible. Esto es, el valor del suelo (según la factura del IBI), por el incremento de valor.
- Finalmente, multiplicar la base imponible por el tipo impositivo. Esta será la cantidad que deberás pagar por la plusvalía de un bien urbano recibido en herencia.