Para disfrutar de una herencia en España, los herederos deben afrontar el pago del denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es un tributo de carácter estatal, aunque su gestión se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas.
En determinadas ocasiones, para disfrutar de una herencia, también es obligatorio abonar otros impuestos específicos. Hablamos de impuestos como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o la plusvalía municipal.
Impuesto para disfrutar de una herencia en España
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está presente en cualquier proceso hereditario. Sin embargo, el importe a abonar por este tributo varía en función de los siguientes factores:
- La región en la que se produce el proceso de herencia.
- Grado de parentesco entre la persona fallecida y el heredero.
- El importe del caudal hereditario.
Teniendo en cuenta todos estos elementos, cualquier heredero tiene la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia. Hay que tener en cuenta que una herencia también puede incluir deudas pendientes por parte de la persona fallecida.
En este sentido, la herencia se puede aceptar o rechazar en su totalidad. Es decir, un heredero no puede aceptar la parte de los bienes de una herencia y rechazar las deudas. Por tanto, es una decisión que se debe tomar con detenimiento.
Aquellas Comunidades Autónomas en las que se paga una menor cantidad por el Impuesto de Sucesiones son aquellas en las que se ha establecido una determinada bonificación económica para herederos descendientes, ascendientes y cónyuges.
Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Para calcular el Impuesto de Sucesiones es necesario partir de la base imponible. Así, la base imponible se obtiene al sumar el valor neto de los bienes heredados y restando las posibles cargas o deudas. Una vez calculada la base imponible, se tendrán que aplicar las bonificaciones en función de cada Comunidad Autónoma.
En este contexto, estos son los diferentes grupos existentes según el grupo de parentesco para una herencia:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de parentesco.
El grupo de parentesco es un elemento clave para que el heredero pueda conocer las reducciones y bonificaciones a las que tiene derecho en el Impuesto de Sucesiones para disfrutar de la herencia.
Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con importantes bonificaciones con respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en una herencia. En concreto, se aplica una bonificación del 99% para los grupos de parentesco I y II.
Es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años apenas deben pagar impuestos para disfrutar de una herencia en Andalucía. Esta circunstancia también se cumple para descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Igualmente, la Comunidad de Madrid también cuenta con una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones en el caso de herencias que correspondan a las personas pertenecientes al grupo de parentesco I y II.
Además, también existen bonificaciones respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en otras regiones de España como Cataluña, Aragón, Asturias, Cantabria, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, La Rioja, País Vasco, Comunidad Valenciana y Navarra.