Cuando una persona se encuentra de baja por maternidad y paternidad, tiene derecho a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social. Así, los ciudadanos suelen tener importantes dudas acerca de esta característica prestación.
Desde la Seguridad Social explican que «la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar».
Prestación por nacimiento de la Seguridad Social
La Seguridad Social ha ofrecido recientemente los datos referentes a la prestación por nacimiento y cuidado del menor durante los primeros seis meses del año 2024. En este sentido, ha tramitado 234.801 expedientes durante dicho periodo.
Un total de 110.117 expedientes corresponden al primer progenitor; mientras que 124.684 expedientes corresponden al segundo progenitor. Se ha producido un aumento del 1,3% de la tramitación de estos expedientes con respecto al año anterior.
En cualquier caso, desde la Seguridad Social aclaran que «estas cifras corresponden al número de expedientes gestionados, no al número de perceptores, ya que la prestación puede disfrutarse por periodos semanales y se contabiliza cada vez que se inicia uno de ellos».
Las Comunidades Autónomas en las que se han concedido más prestaciones por nacimiento y cuidado del menor son Andalucía (43.367), Cataluña (41.601) y Madrid (38.704).
Así, durante los primeros seis meses del año en 2024, el gasto de la Seguridad Social en el pago de dichas prestaciones ha ascendido a 1.779 millones de euros. Supone un aumento del 6% con respecto al mismo periodo del año previo.
Duración y cuantía de la prestación
Actualmente, ambos progenitores pueden disfrutar de un total de 16 semanas cobrando la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Si bien, estas 16 semanas se pueden disfrutar de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto.
- Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de manera acumulada o ininterrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o a la decisión administrativa o judicial en caso de adopción.
Según los datos ofrecidos por la Seguridad Social, la duración media de este tipo de prestaciones durante el primer semestre de 2024 ha sido de 108 días. Se trata de un dato característico.
En otro orden de cosas, desde la Administración argumentan que «la cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso».
Las personas que cumplan con las condiciones necesarias, pueden solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor a través del portal ‘Tu Seguridad Social’. Igualmente, dicha solicitud también se puede completar en las oficinas de la Seguridad Social.
Para finalizar, es necesario informar de que existen determinadas situaciones por las que puede ampliarse excepcionalmente la duración máxima de 16 semanas de cobro a esta prestación.
Así, se produce una ampliación de una semana para cada progenitor a partir del segundo hijo; una ampliación de una semana para cada progenitor en caso de que el hijo tenga alguna discapacidad; y hasta un máximo de 13 semanas en caso de parto prematuro y hospitalización a continuación del parto. Son algunas de las circunstancias que contempla la Seguridad Social.