La cuantía a percibir por la prestación de incapacidad temporal durante un periodo de baja laboral puede variar en función de diferentes factores. Esto es un aspecto que resulta clave para los trabajadores que se encuentran de baja laboral.
Por norma general, cuando un trabajador está de baja laboral recibe un importe inferior a la cuantía de su salario, a no ser que exista un Convenio Laboral que le permita cobrar el 100% de su nómina.
Además, hay que tener en cuenta que en los últimos años se han producido ciertas modificaciones de la normativa que han provocado cambios en las cuantías de incapacidad temporal.
Cuantía de la incapacidad temporal
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) y de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
Dentro de las contingencias comunes, la Seguridad Social también contempla tres situaciones específicas que pueden generar una baja de incapacidad temporal en el caso de las mujeres: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y día primero de la semana 39ª de embarazo.
Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación es del 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º, incluido. A partir del día 21 de baja laboral, el importe es equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador.
En caso de que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de la incapacidad temporal es equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador desde el día siguiente a que se haga efectiva la baja.
Para casos de menstruación incapacitante secundaria, el importe de incapacidad temporal es del 60% de la base reguladora desde el primer día de baja hasta el 20º. Desde el día 21 de baja, el importe será del 75% de la base reguladora.
Por último, encontramos la interrupción del embarazo y el día primero de la semana 39ª de gestación. El primer día se cobra el salario íntegro, mientras que del segundo al 20º se cobra una incapacidad temporal con una cuantía del 60% de la base reguladora. A partir del día 21 se percibe un importe del 75% de la base reguladora.
¿Cuánto se cobra a partir del año de baja?
Actualmente, cuando una persona cumple un año de baja por incapacidad temporal, la situación de baja laboral se prorroga automáticamente sin la necesidad de que exista una revisión por parte de la Seguridad Social.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que la cuantía a cobrar por la incapacidad temporal no varía al cumplir un año de baja laboral. Se seguirá percibiendo, en la mayoría de casos, un 75% de la base reguladora del trabajador.
Recuerda que en determinados casos existen algunos Convenios Colectivos que permiten al trabajador cobrar un 100% de su base reguladora en la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, no es una situación que siempre vaya a darse.
Así, desde ‘CampmanyAbogados’ concluyen que «en muchos convenios colectivos -o acuerdos de empresa- se obliga al pago de un complemento de incapacidad temporal del 25%, por lo que se pasa del 75% al 100%. Aunque debe tenerse en cuenta que muchos convenios señalan una fecha tope para percibir esta mejora, si bien hay otros que no ponen límite y que obligan a la empresa a abonar este complemento durante toda la vida de la baja médica».