Consultar a un abogado experto en sucesiones es lo mejor que puedes hacer si te toca hacer frente a todo el proceso que conlleva el reparto de una herencia. Y es que la primera enseñanza que te van a dejar, es que a pesar de que es una sola la legislación al respecto, el mejor modo de aplicar esta normativa es en base a cada caso concreto. No obstante, hay dudas que son bastantes generales y que podemos resolver para saber cómo nos puede venir la cosa cuando nos toque.
La primera de esas dudas gira en torno al propio concepto de herencia. Y es que es habitual que muchos herederos se sorprendan cuando al ir a conocer qué le corresponde, descubren con asombro que no solo les pueden dar bienes, sino que también deudas. Por eso, hay que tener claro que el Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Esto significa, que incluyen los activos, pero también los pasivos del difunto.
Evita recibir deudas de una herencia
Otro de los errores o datos que se desconocen en torno a la herencia y la figura de heredero, es que este no tiene la obligación, por representar esta figura, de aceptar la herencia. Es decir, desde su posición de heredero, tenemos la opción de elegir qué hacer. Eso sí, tenemos igualmente la obligación de tomar una decisión. Las opciones disponibles, son:
- Aceptar la herencia. En este caso, se manifiesta el deseo de hacerse cargo de la sucesión. No obstante, se puede elegir entre aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
- Renunciar a la herencia. Para ello, el heredero debe acudir al notario y manifestar en escritura pública su voluntad.
- Derecho a deliberar. El heredero se reserva el derecho a reflexionar sobre lo que más le conviene. Igualmente, debe hacerse ante notario mediante escritura pública.
Sin embargo, la decisión no es fácil, sobre todo, en los casos en los que existen deudas. Y es que tal y como hemos adelantado, la masa hereditaria de una persona está formada por bienes, pero también por los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Y las deudas, enteran dentro de esta definición.
Sin embargo, hay quienes se resisten a renunciar a una herencia y buscan otra opción. Pero, ¿Existe esta posibilidad? Lo cierto es que sí, y ya lo hemos adelantado anteriormente también, aunque sin entrar en detalles. Y es que una de las opciones para aceptar una herencia es hacerlo a beneficio de inventario. ¿Conocías esta opción?
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
El Código Civil establece en su artículo 1010 que «Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido». Además, añade que el heredero «podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto». Es decir, el heredero tiene la opción de informarse sobre los bienes y las cargas que le corresponden antes de tomar una decisión.
La mayor ventaja de esta opción es sin duda que es la única forma de que una persona pueda aceptar una herencia con deudas, sin poner en riesgo su patrimonio personal. Por tanto, es una forma de proteger el patrimonio de los que van a heredar, sin tener que llegar al punto de renunciar. Cabe señalar, que renunciando este problema seguirá pasando por el resto de integrantes de la línea sucesoria.
Si aceptar a beneficio de inventario es finalmente tu opción, debes realizar una declaración que así lo establezca, en presencia de un notario. Una vez dado este paso, se llevará a cabo un documento pormenorizado con todos los datos del caudal hereditario del fallecido y su valoración económica, el cual debe estar finalizado en 60 días, salvo que el notario diga lo contrario. En cuyo caso, puede ampliar el plazo hasta un año.