Las pensiones de incapacidad permanente tienen como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. El importe de la pensión depende del grado de invalidez y de la base reguladora del trabajador.
Así, la normativa de la Seguridad Social permite compatibilizar las pensiones de incapacidad permanente con una actividad laboral. Si bien, dicha compatibilidad dependerá del grado de incapacidad reconocido y las dolencias que presente el trabajador.
Incapacidad permanente incompatible con el trabajo
Muchas personas creen que la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad por Gran Invalidez son grados de invalidez incompatibles con el trabajo. Sin embargo, esta creencia es totalmente errónea.
En ambos casos, la Seguridad Social considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio debido a su situación. No obstante, no significa que la pensión de incapacidad permanente no se pueda compatibilizar con una determinada actividad económica. Y es que la Seguridad Social no puede negar un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo.
Eso sí, hay que tener en cuenta que las posibilidades laborales de compatibilidad quedan muy reducidas en los casos de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez. Para que pueda darse dicha compatibilidad es necesario que la actividad laboral se ajuste completamente a las necesidades del ciudadano en función de su situación.
Así, la única incapacidad permanente incompatible totalmente con el desarrollo de una actividad laboral es la incapacidad permanente total cualificada. Se trata de un subtipo dentro de la modalidad de incapacidad permanente total.
La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual o actividades similares. Si bien, este grado de incapacidad se puede compatibilizar con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la invalidez.
Incapacidad permanente total cualificada
El reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, es posible aumentar ese porcentaje en un 20%.
Cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en paro, es posible solicitar un aumento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total. En este caso, pasaría a cobrarse una pensión con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador y se denominaría incapacidad permanente total cualificada.
Así, la incapacidad permanente total cualificada sí es totalmente incompatible con la realización de cualquier actividad laboral y/o económica. De este modo se recoge en la normativa de la Seguridad Social respecto a las pensiones de incapacidad permanente.
Si una persona en situación de incapacidad permanente total cualificada inicia una nueva actividad laboral compatible con la invalidez total, se perdería la condición de incapacidad permanente total cualificada. Ante estos casos, el trabajador volvería a cobrar un 55% en su pensión de incapacidad permanente total y podría compatibilizarla con la actividad laboral iniciada.
Finalmente, desde el Gobierno de España aclaran que «en todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora». Esta comunicación debe ser clave para no perder el derecho a seguir cobrando la pensión de invalidez.