La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una determinada actividad laboral, en función del grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este sentido, uno de los aspectos que más dudas suscita entre los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente es la compatibilidad con actividades laborales.
Sin embargo, también es adecuado tener conocimientos respecto a la posible compatibilidad entre dos pensiones de incapacidad permanente o entre una pensión de incapacidad y una pensión de jubilación. La normativa de la Seguridad Social aclara todas las dudas en cuanto a las compatibilidades que pueden darse.
Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral. Según el grado de invalidez que genera en el trabajador, existen cuatro tipos de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
Dos pensiones de incapacidad permanente a la vez
La normativa deja claro que no es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, siempre que correspondan al mismo Régimen de la Seguridad Social. Así, en caso de tener derecho a ambas, el trabajador deberá seleccionar entre una u otra.
Sin embargo, si existe la posibilidad de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo en un caso excepcional. Esto es posible siempre que ambas pensiones correspondan a dos regímenes distintos de la Seguridad Social. Es una situación poco habitual, pero que puede darse.
En los pocos casos de compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente, suele ocurrir con el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para observar con más claridad esta posible situación, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ exponen un posible ejemplo real: «Imaginemos que un albañil, adscrito al Régimen General, consigue una incapacidad total para su profesión por secuelas de una lesión en la espalda. Y que después comienza a trabajar como taxista -haciéndose autónomo-. Sin embargo, con el paso de los años, va perdiendo vista y le conceden otra incapacidad total como conductor, estando afiliado al RETA (régimen de autónomos)».
Es en este tipo de casos en los que es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. Así, percibirá una pensión de incapacidad permanente total correspondiente al Régimen General y una pensión de incapacidad total del RETA. Eso sí, deberá cumplir los requisitos estipulados para ambos regímenes.
Incapacidad y jubilación
La pensión de incapacidad permanente no puede compatibilizarse con una pensión de jubilación. Si un beneficiario de pensión de incapacidad alcanza la edad ordinaria de jubilación y tiene derecho a pensión contributiva de jubilación, deberá optar por cobrar una de las dos pensiones.
Por norma general, el ciudadano opta por aquella pensión que le repercute en un mayor beneficio económico. Para ello, será necesario analizar cada caso de forma particular y la base reguladora que corresponde a la pensión en cada una de las modalidades. En algunos casos será mejor seguir cobrando la pensión de incapacidad, y en otros pasarse a la pensión de jubilación.