La pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad. El sistema español contempla cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
El grado más bajo de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social es la incapacidad permanente parcial. En concreto, no se trata de una pensión como tal, sino de una indemnización económica de pago único a tanto alzado.
Además, el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial no conlleva el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato laboral. Así, la incapacidad parcial es compatible con la profesión habitual y con cualquier actividad laboral.
Requisitos de acceso y cotización
Para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente parcial en 2022, el INSS exige el cumplimiento de una serie de requisitos a las personas solicitantes. Además, en determinados casos, también se debe acreditar un periodo previo de cotización.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad parcial puede surgir por enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. Con todo ello, pueden solicitar la incapacidad parcial las siguientes personas:
- Que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estén en situación de jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad correspondiente a la edad ordinaria vigente.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social. Si deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo y el empresario no hubiese dado de alta al trabajador, el INSS realizará el alta de forma automática.
En caso de que la incapacidad permanente parcial derive de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún tipo de requisito de cotización previo.
Sin embargo, cuando deriva de enfermedad común la cosa cambia. En ese caso, el INSS exige de al menos 1.800 días de cotización comprendidos en los 10 años previos a la situación de incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente. Así lo indican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘.
Cuantía de la incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial consiste en el pago de una indemnización económica de pago único. Sin embargo, para la Seguridad Social tiene consideración de pensión contributiva.
El cálculo de esta indemnización es equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora de la persona solicitante. Una vez que el INSS reconoce del derecho a la incapacidad permanente parcial, procede al ingreso de la indemnización en pago único.
«Con 65 años o más, hay garantizadas unas cuantías mínimas en casos de incapacidad parcial, al amparo del Reglamento de Accidente de Trabajo», explican desde ‘CampmanyAbogados‘.
Como dato interesante, este grado de invalidez es el único que no es revisable por parte de la Seguridad Social, ya que únicamente consiste en una indemnización de pago único. Por otra parte, este tipo de incapacidad permanente está sujeta al impuesto del IRPF anual.