Alta en la Seguridad Social./ Foto de Canva

Este es el plazo que tiene la empresa para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social

Las empresas disponen de un plazo determinado para dar de alta al trabajador en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente

En España existen diferentes regímenes de la Seguridad Social en los que se deben dar de alta los trabajadores en función de su actividad laboral. El alta en la Seguridad Social es proceso clave que debe llevar a cabo cualquier trabajador, ya que de lo contrario podría tratarse de una infracción con la Administración Pública, en la cuál también tendría responsabilidad la empresa.

La mayoría de trabajadores en España cotiza al Régimen General de la Seguridad Social, aunque también encontramos el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), Régimen de la Minería del Carbón o Régimen Especial del Mar. Así, existen diferencias importantes de cotización entre cada uno de los regímenes de la Seguridad Social.

El modo de cotización también tiene influencia sobre determinados elementos claves, como el acceso del trabajador a la futura pensión de jubilación o diversas protecciones sociales. Actualmente, la pensión media de jubilación más elevada del sistema corresponde a los trabajadores del Régimen de la Minería del Carbón, mientras que la pensión media de jubilación más baja del sistema es la de los trabajadores autónomos.

Dar de alta en la Seguridad Social

Por norma general, el alta de un trabajador en la Seguridad Social debe realizarse con una antelación de 60 días. Sin embargo, esta normativa puede variar en función de cada uno de los regímenes del sistema. Por ejemplo, en el caso del Régimen de la Minería del Carbón se recoge que se debe dar de alta previo a la actividad laboral, pero no en un plazo concreto.

Alta en la Seguridad Social./ Foto de Canva
Alta en la Seguridad Social./ Foto de Canva

En todos los regímenes de la Seguridad Social, la empresa cuenta con tres días naturales para realizar los trámites referentes a bajas o variaciones en la relación laboral del trabajador con la propia empresa. Así lo establece la propia normativa.

Prestación contributiva

En caso de cese de la actividad laboral, los trabajadores que hayan cotizado más de 360 días y cuenten con todos los requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tienen la posibilidad de cobrar la prestación contributiva del paro. En caso de pasar al paro con menos de esos días cotizados a la Seguridad Social, puede que tengan derecho a percibir el subsidio por cotización insuficiente.

«La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %», explican desde el SEPE.

Además, los trabajadores en paro que hayan agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, tienen la oportunidad de solicitar diferentes subsidios por desempleo gestionados por el SEPE. Para ello, es necesario que se ajuste a sus características y cumplir todos los requisitos claves.

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