La pensión contributiva de jubilación tiene carácter vitalicio. Es decir, únicamente se extingue el derecho a la misma por fallecimiento de la persona beneficiaria. Sin embargo, existen diferentes situaciones en las que la Seguridad Social puede embargar la cuantía económica correspondiente a la pensión.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado durante al menos 15 años a la Seguridad Social, siendo dos de esos años inmediatamente anteriores a la jubilación. En 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses para aquellas personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses durante la vida laboral.
Es decir, obtener el derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación requiere de un importante esfuerzo durante la vida laboral. Por ello, es importante tener en cuenta determinados aspectos para evitar que la Seguridad Social pueda embargar parte de la cuantía de esta prestación.
Embargo de la pensión de jubilación
Los ciudadanos deben tener en cuenta que las pensiones pueden ser embargadas por parte de la Seguridad Social, al igual que ocurre con los salarios. Este hecho se produce, principalmente, cuando la persona beneficiaria tiene pendiente determinadas deudas con la Administración Pública.
Además, hay que reseñar que el embargo se puede producir en cualquier tipo de pensión contributiva. Es decir, jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad o en favor de familiares.
Los profesionales de ‘Fidelitis‘ explican que en ningún caso, un pensionista se quedará sin percibir el 100% de la cuantía de su pensión debido a un embargo. Es decir, la Seguridad Social tendrá potestad para embargar un porcentaje del importe de la prestación en cuestión.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social establece de forma clara que no se podrá embargar el salario, pensión o retribución que no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
Así, en 2022, el Salario Mínimo Interprofesional se ha situado en 1.000 euros brutos al mes, distribuidos en 14 pagas durante el año. Si una persona recibe una pensión contributiva por encima de dicha cantidad, la Seguridad Social considerará que se encuentra protegida para embargar parte de dicha prestación para saldar las deudas pendientes del ciudadano.
Cantidades a embargar
En cualquier caso, aunque la cuantía de la pensión sea superior al SMI, nunca se embargará en su totalidad. Al respecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala con los porcentajes a embargar según la cuantía del usuario:
- Embargo del 30% para pensiones con una cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
- Un embargo del 50% para aquellas con una cuantía entre el doble y el triple del Salario Mínimo Interprofesional.
- Embargo del 60% para pensiones con importes entre el triple y cuádruple del SMI.
- Embargo del 75% para pensiones entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que exceda de las anteriores.
Hay que tener en cuenta que estos porcentajes se basan en la normativa actual de la Seguridad Social. En cualquier caso, resulta imposible en 2022 recibir una pensión que triplique al SMI vigente, puesto que la pensión máxima en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales.