El subsidio para mayores de 52 años es uno de los subsidios por desempleo que ofrece el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a los ciudadanos que han dejado de cobrar la prestación contributiva por desempleo. Está destinado a personas con 52 años o más que continúan en paro.
Uno de los requisitos que se deben cumplir para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años es estar inscrito como demandante de empleo. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo (TS) realiza una aclaración sobre el cumplimiento de dicho requisito.
Sentencia del TS sobre el subsidio para mayores de 52 años
La Sala Social del Tribunal Supremo ha determinado que el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo, y no solo desde el cumplimiento de los 52 años de edad. Se trata de una sentencia de gran importancia de cara a la percepción de este subsidio.
Desde el Tribunal Supremo recuerdan que el objetivo del subsidio para mayores de 52 años es proteger a las personas en situación de desempleo y que se encuentran en búsqueda de empleo, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin buscar trabajo y pretenden cobrar el subsidio al alcanzar los 52 años de edad.
Esta sentencia se centra en un trabajador que agotó la prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida en 2005. Luego, llevó a cabo varias actividades por cuenta propia en diferentes periodos de tiempo, sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año. Tampoco se inscribió como demandante de empleo en julio de 2018, al finalizar la segunda actividad.
Así, inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dio la razón al trabajador para cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha terminado estimando el recurso presentado por el SEPE al respecto.
La sentencia del Tribunal Supremo recoge que el trabajador se apartó «voluntariamente» del mundo laboral sin mostrar intención de mantenerse activo en la búsqueda de empleo. Es decir, teniendo en cuenta esta situación, el alto tribunal considera que el trabajador no debe tener derecho a recibir el subsidio para mayores de 52 años.
Efectos en el subsidio para mayores de 52 años
Respecto a este caso particular, la sentencia del Tribunal Supremo determina que «la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad. Así se desprende de la propia literalidad de la norma».
Es decir, el trabajador debería haberse inscrito como demandante de empleo desde el momento en el que deja de cobrar la prestación contributiva por desempleo, mostrando su intención de conseguir un nuevo trabajo; y no a partir del momento del cumplimiento de los 52 años de edad, cuyo único objetivo es percibir el subsidio del SEPE.
El cumplimiento de los 52 años de edad únicamente marca el derecho a poder cobrar el subsidio del SEPE. No obstante, el trabajador debería haber estado inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. Así lo considera el Tribunal Supremo con esta sentencia.