La Seguridad Social contempla la posibilidad de acceder a la jubilación de forma anticipada a diferentes trabajadores por pertenecer a un determinado grupo de profesión. Además, en la mayoría de estos casos no se aplican coeficientes reductores en la pensión por adelantar la edad de jubilación.
Hay que recordar que, actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Además, es de 65 años para aquellas personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Jubilación a los 55 años sin penalización
La normativa de la Seguridad Social establece que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Actualmente, estos son los diferentes grupos de profesión que se recogen en la modalidad de jubilación anticipada por razón de grupo o actividad profesional:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
- Miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra.
- Policía foral de Navarra.
El número de años de adelanto sobre la edad de jubilación ordinaria varía en función del grupo de profesión, así como los coeficientes reductores a aplicar en las pensiones de jubilación.
En este sentido, el Gobierno de España ha aprobado una nueva medida para establecer una medida unificada respecto a la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación anticipada por grupo de profesión o razón de actividad.
Jubilación anticipada para profesionales taurinos
Dentro del colectivo de profesionales taurinos en España encontramos diferentes categorías. De este modo, la Seguridad Social establece diferentes edades de jubilación anticipada permitidas en función de dicha categoría.
Por ejemplo, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros y picadores pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 55 años de edad. Eso sí, deben encontrarse en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante. Además, deberán haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos:
- 150 festejos como mínimo en el caso de matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
- 200 festejos como mínimo en el caso de banderilleros y picadores.
En el caso de los puntilleros, podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 60 años de edad. Para ello, deben encontrarse en alta o situación asimilada de alta en el momento del hecho causante, y haber participado en un mínimo de 200 festejos.
Para los mozos de estoques y de rejones, así como para sus ayudantes, se aplica la edad de jubilación ordinaria en cada momento. Sin embargo, desde la Seguridad Social informan que «podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional».
En definitiva, los profesionales taurinos en España tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada sin tener penalizaciones en su pensión. No obstante, para tener derecho a esta modalidad de jubilación, es necesario que los profesionales cumplan con ciertos requisitos básicos.