Los trabajadores en España podrán seguir cobrando la incapacidad temporal por encima de los 730 días (2 años). Así lo establece el Criterio de gestión 26/2023, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, en relación a la responsabilidad de las mutuas colaboradoras.
Por tanto, puede darse una situación excepcional en la que un trabajador cobre la prestación de incapacidad temporal más allá de los dos años de baja médica. Se trata de una circunstancias que se produce en casos muy específicos.
Cobro de la incapacidad temporal más allá de los dos años
Los profesionales de BBVA exponen que «la Ley General de la Seguridad Social establece que cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días (18 meses), que se componen de 365 días más una prórroga de 180 días, se debe examinar en el plazo máximo de 90 días el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda».
Es decir, la Seguridad Social está obligada a abrir un expediente de incapacidad permanente cuando un trabajador acumula 545 días de baja por incapacidad temporal. La Administración tiene la obligación de determinar si el ciudadano cumple o no con los requisitos para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente.
No obstante, la Seguridad Social también tiene potestad para aplicar una segunda prórroga de 180 días, hasta que el trabajador alcance los dos años de baja laboral. Esta segunda prórroga se conoce como demora de calificación y solamente se otorga en casos muy puntuales.
En este sentido, la demora de calificación suele aplicarse cuando el trabajador ha sido sometido a una cirugía y se estima que necesita esa prórroga como periodo de recuperación; entre otras causas.
Al respecto la normativa de la Seguridad Social establece que una baja laboral por incapacidad temporal jamás puede superar los 730 días (2 años). De este modo, al cumplir dicho límite de baja médica, el trabajador recibirá el alta o se le concederá una pensión de incapacidad permanente.
Una excepción poco conocida
Sin embargo, puede darse una excepción un poco desconocida para la mayoría de trabajadores. En concreto, es posible que se agoten los plazos indicados sin que se haya materializado una calificación de incapacidad permanente. Si esto ocurre, es posible que se prolongue la situación de incapacidad temporal más allá de los 730 días.
En este contexto, existía la duda de si durante esa situación el abono de la incapacidad temporal era responsabilidad o no de las mutuas colaboradoras. Por ello, se elevó una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Con todo ello, dicho informe concluye que «a la vista de la regulación de la materia, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina contenida en diversas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de incapacidad temporal respecto de sus asociados».
Es preciso aclarar que se trata de una situación excepcional y que raramente se produce. Sin embargo, es importante que los trabajadores conozcan cómo funcionan los procesos de baja por incapacidad temporal en este tipo de circunstancias.