La Agencia Tributaria contempla varias ventajas fiscales para aquellos ciudadanos que tengan un mayor a su cargo. Así, es posible aplicar ciertas deducciones en la Declaración de la Renta de Hacienda.
Al respecto, los profesionales de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señalan que «hay una parte de tus rentas que no pagan IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas) porque se considera que son el mínimo preciso para cubrir tus necesidades personales y familiares básicas».
Además, estos mínimos pueden ser más elevados en caso de las necesidades de los mayores al cuidado del ciudadano. Además, también influyen los niveles de rentas de los ascendientes.
Ventajas fiscales por tener un mayor a cargo
El próximo 3 de abril de 2024 arranca la Campaña de la Renta 2023-2024. Así, todos los contribuyentes que tengan la obligación deberán presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
De cara a la presentación de la Declaración de la Renta, es recomendable que los ciudadanos conozcan las diferentes deducciones fiscales de las que pueden beneficiarse.
Así, existen ciertas ventajas fiscales que aplica Hacienda a las personas que tienen mayores a cargo. Para poder aplicar estas ventajas, el familiar a cargo del ciudadano debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 65 años a 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 2023 o tener una discapacidad igual o superior al 33%.
- No haber recibido rentas superiores a 8.000 euros anuales durante el ejercicio en cuestión.
- Declarar, como máximo, 1.800 euros de rentas, en caso de tener que presentar la Declaración del IRPF.
Por otra parte, el ciudadano tendrá que acreditar que ha convivido con su familiar a cargo la mitad del año o más. Para ello, el contribuyente tendrá que demostrarlo a través de diferentes documentos, como el certificado de empadronamiento. También es válido en caso de que el familiar ascendiente esté internado en un centro especializado por tener una determinada discapacidad.
Cantidad que contempla Hacienda
Respecto a los mínimos por ascendientes a cargo, desde Hacienda aclaran que es necesario diferenciar entre tres cantidades posibles. Una de ellas consiste en aplicar un mínimo de general más o menos grande en caso de que el ascendiente tenga cumplido 75 años o más; además de cumplir con los requisitos descritos anteriormente.
«Además, esa cantidad se puede incrementar con un añadido por discapacidad, que también es más o menos grande dependiendo de si el grado de discapacidad reconocido llega al 65% o se queda por debajo (se requiere al menos el 33%)», indican los expertos de la OCU.
Finalmente, existe un último importe que depende de si se tiene reconocida la necesidad de ayuda a terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Todas estas ventajas fiscales son claves de cara a presentar la Declaración de la Renta.
En cualquier caso, es preciso matizar que todas estas cantidades pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma, aunque existen unas cantidades a nivel general.
Por otro lado, las personas que convivan con un ascendiente pueden llegar a deducir hasta 1.200 euros frente a Hacienda. Eso sí, el contribuyente también tendrá que cumplir unos requisitos básicos, como cotizar como trabajador a la Seguridad Social, recibir prestaciones por desempleo o percibir pensiones públicas de la Seguridad Social.