Estas son todas las obligaciones de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en 2025

Si percibes la prestación del Ingreso Mínimo Vital debes cumplir una serie de obligaciones administrativas y fiscales en España

Obligaciones de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Obligaciones de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital./ Licencia Adobe Stock

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben cumplir una serie de obligaciones con la Administración, de acuerdo a la propia idiosincrasia de esta prestación de la Seguridad Social. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede derivar en la suspensión o retirada del derecho a seguir percibiendo el IMV.

Así, desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».

Obligaciones de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital

Todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital durante el año 2024 deben presentar la Declaración de la Renta durante el año 2025, independientemente de los ingresos recibidos por esta prestación.

Además de presentar la Declaración de la Renta, las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital también deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Puede darse el caso de que la persona beneficiaria compatibilice la prestación del IMV con las rentas del trabajo. En este tipo de casos, será necesario cumplir con las condiciones requeridas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

Obligación de presentar la Declaración de la Renta

Todos los titulares y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que formen parte de la Unidad de Convivencia, tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Así lo recuerdan desde la Seguridad Social.

Es decir, las personas que fueron beneficiarias del IMV durante el ejercicio fiscal de 2024, están obligadas a presentar la Declaración de la Renta en 2025; independientemente de sus ingresos.

Así, las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital disponen desde el 2 de abril al 30 de junio de 2025 para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. No realizar este trámite puede tener consecuencias para el contribuyente en cuestión.

Respecto a este trámite fiscal, desde la Seguridad Social aclaran que «el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios es posible que no tengan que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla».

Además, añaden que «para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores».

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