Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben cumplir una serie de obligaciones con la Administración, de acuerdo a la propia idiosincrasia de esta prestación de la Seguridad Social. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede derivar en la suspensión o retirada del derecho a seguir percibiendo el IMV.
Así, desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Obligaciones de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital
Todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital durante el año 2024 deben presentar la Declaración de la Renta durante el año 2025, independientemente de los ingresos recibidos por esta prestación.
Además de presentar la Declaración de la Renta, las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital también deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Aportar la documentación e información que requiera la Seguridad Social para acreditar los requisitos y conservar el derecho a cobrar la prestación.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiese ocasionar la modificación, suspensión o extinción de la prestación del IMV. Dicha comunicación se debe realizar en un plazo de 30 días naturales desde que se produzcan dichos cambios.
- Informar del cambio de domicilio de la persona beneficiaria del IMV o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. En este caso, la comunicación también debe realizarse en un plazo de 30 días desde que se produce el hecho.
- Las personas que forman parte de la unidad de convivencia están obligadas a comunicar el fallecimiento de la persona titular del IMV.
- Cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero debe ser comunicado a la Seguridad Social, ya sea por parte del titular o por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Participar en estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Puede darse el caso de que la persona beneficiaria compatibilice la prestación del IMV con las rentas del trabajo. En este tipo de casos, será necesario cumplir con las condiciones requeridas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
Obligación de presentar la Declaración de la Renta
Todos los titulares y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que formen parte de la Unidad de Convivencia, tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Así lo recuerdan desde la Seguridad Social.
Es decir, las personas que fueron beneficiarias del IMV durante el ejercicio fiscal de 2024, están obligadas a presentar la Declaración de la Renta en 2025; independientemente de sus ingresos.
Así, las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital disponen desde el 2 de abril al 30 de junio de 2025 para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. No realizar este trámite puede tener consecuencias para el contribuyente en cuestión.
Respecto a este trámite fiscal, desde la Seguridad Social aclaran que «el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios es posible que no tengan que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla».
Además, añaden que «para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores».