La pensión de viudedad es una de las prestaciones por muerte y supervivencia que ofrece la Seguridad Social en Madrid y en el resto del territorio español. Su finalidad es la de compensar la situación de necesidad económica que produce a una persona el fallecimiento de su pareja.
Pero, ¿Quiénes son las personas que pueden optar a esta pensión de viudedad en Madrid? ¿Para qué tipo de personas está disponible? La ayuda de la Seguridad Social se aplica a cónyuges, ex-cónyuges y parejas de hecho.
Por norma general, para los cónyuges siempre se suele conceder esta prestación. Pero hay un porcentaje mínimo que se queda sin ella. ¿Cuándo ocurre esto y por qué algunas personas no pueden recibir la pensión de viudedad en Madrid?
Requisitos para obtener la pensión de viudedad en Madrid
Según explica la experta Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Carlos III de Madrid, no siempre es válido el hecho de estar casados. En Telemadrid, la profesora explica que cuando se trata de fallecimiento por enfermedad común se exige algo más que simplemente estar casados.
La Seguridad Social pide en estos casos que el matrimonio se haya celebrado al menos con un año de antelación al fallecimiento, que haya hijos en común o que sea posible demostrar al menos dos años de convivencia previa al matrimonio.
Las parejas que ya no están juntas, es decir, los ex-cónyuges, también pueden optar a esta pensión de viudedad, pero solo en los casos en los que se esté recibiendo una pensión compensatoria previa de la persona que ha fallecido.
¿Qué ocurre con las parejas de hecho? ¿Pueden solicitar la pensión de viudedad? La respuesta es sí, también es posible solicitar esta prestación. Los requisitos en este caso serán estar registrados ante notario como pareja de hecho y poder demostrar una convivencia mínima de 5 años. Igualmente, también se determina que no existan vínculos matrimoniales con otras personas.
¿Dónde se tramita la pensión de viudedad?
La solicitud de la pensión de viudedad se debe presentar en algunos de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. También es posible tramitarla a través de la propia página web de la Seguridad Social si se tienen los instrumentos identificativos necesarios, como es el caso del certificado digital.
Se puede llevar a cabo este procedimiento en cualquier momento posterior al deceso, pero si transcurren más de 3 meses, la retroactividad de la prestación se limita a los 3 meses anteriores a la presentación de los documentos. Después de presentar la solicitud, el organismo correspondiente tiene hasta 90 días para emitir una respuesta.