España contempla en su sistema de pensiones diferentes modalidades de jubilación. En este sentido, es posible retirarse de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria vigente en cada momento, siempre que se cumplan los requisitos adecuados. Es lo que se conoce como jubilación anticipada. Aunque a veces conlleva diferentes penalizaciones económicas en la pensión a percibir.
Dentro de la modalidad de jubilación anticipada, se encuentran varias categorías. Entre ellas, destacan la jubilación anticipada involuntaria, anticipada voluntaria, por discapacidad, por grupo de profesión o por tener la condición de mutualista.
En 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses para las personas que hayan cotizado a la Seguridad Social en su vida laboral durante 37 años y seis meses. Las personas que hayan alcanzado dicho periodo de cotización, también podrán acceder a la jubilación a los 65 años de edad.
Por tanto, la modalidad anticipada permite al ciudadano acceder a la jubilación con una edad inferior a la edad ordinaria vigente en cada momento. Eso sí, siempre que se ajuste a la normativa y se cumplan los requisitos apropiados para ello.
Jubilación anticipada voluntaria
El acceso a la jubilación anticipada de forma voluntaria conlleva una serie de penalizaciones en la cuantía de la pensión a percibir, a través de los coeficientes reductores. La razón de ser de estos coeficientes reductores es que quien se jubile de forma prematura disfrutará de más años de pensión con respecto a las personas que acceden de forma ordinaria.
En este año 2022 han entrado en vigor diferentes medidas integradas en la nueva reforma de pensiones liderada por José Luis Escrivá. Al respecto, se ha reforzado el cumplimiento de las penalizaciones en caso de jubilación anticipada.
La modalidad anticipada voluntaria permite al trabajador acceder a la jubilación hasta dos años antes con respecto a la edad ordinaria vigente. En este caso, no es necesario acreditar que ha sido objeto de un despido o circunstancia similar.
No obstante, para tener derecho a esta modalidad de retiro, el ciudadano debe acreditar al menos 35 años de cotización a la Seguridad Social. Además, la cuantía resultante de la pensión no podrá ser inferior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria; en este caso en 2022.
Aplicación de penalizaciones en 2022
En la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores a aplicar en la pensión a modo de penalización son más severos que en la modalidad involuntaria. Desde este año 2022, los coeficientes reductores pasan a tener carácter mensual y se aplican en base al número de meses de adelanto en la edad ordinaria de jubilación y el periodo de cotización acumulado hasta la fecha.
Así, los nuevos coeficientes reductores a aplicar en la pensión por jubilación anticipada voluntaria se sitúan en los siguientes rangos en 2022:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados, la reducción de la pensión oscila entre un 21% (anticipación de 24 meses) y un 3, 26% (un mes antes).
- Con más de 38 años y seis meses cotizados, y menos de 41 años y seis meses, la reducción en la pensión oscilará entre el 19% (24 mes de anticipación) y la mínima del 3, 11% (un mes de adelanto)
- Si se tiene más de 41 años y seis meses de cotización, y menos de 44 años y seis meses, el coeficiente reductor será de 17% para los que se jubilan 24 meses antes. Si bien, la reducción será del 2,96% en caso de que la jubilación se produzca un mes antes.
Finalmente, aquellos con una cotización de más de 44 años y seis meses de cotización, se les aplicará una reducción del 13% en caso de jubilarse dos años antes; y del 2,81% si lo llevan a cabo un mes antes de la edad ordinaria.