La jubilación de cara a 2025 está a la vuelta de la esquina. A falta de tres semanas para que termine el año, las calculadoras ya echan fuego para determinar cuando será el momento adecuado para la retirada profesional de la actividad laboral de aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de la Seguridad Social para tener derecho a empezar a cobrar esta pensión contributiva. Por ello, para aspirar a que ese momento sea el más beneficioso posible, se han de tener en cuenta tres variables: a qué edad se puede jubilar la persona, a qué edad se quiere jubilar esa persona y cuántos años ha cotizado.
Sin embargo, en España, de acuerdo con la reforma de las pensiones de 2011, cuya entrada en vigor se estableció en 2013, la edad de jubilación ha ido incrementando paulatinamente y de manera considerable cada año. Y así lo hará hasta 2027, cuando se alcance el máximo histórico de 67 años como edad ordinaria para la retirada laboral. En este sentido, esta progresión del rango de edad para optar a la jubilación se produce en el marco de ayudas para los colectivos que no tienen el tiempo suficiente cotizado en régimen de Seguridad Social para solicitar el cobro máximo de su prestación por jubilación.
Edad legal de jubilación 2025
Abandonar el mercado laboral y dedicarse al ejercicio de la jubilación es, sin duda, el sueño de muchos trabajadores en España, con especial hincapié en aquellos que tienen una edad avanzada, puesto que en apenas unos años podrán disfrutar de un merecido descanso mientras reciben una pensión de jubilación tras toda una vida dedicada a la actividad laboral.
De esta manera, en España, la edad legal de jubilación ordinaria desde enero de 2025 se establecerá en 66 años y ocho meses, o en los 65 años para aquellos que hayan cotizado durante 38 años y tres meses. Además, para cobrar el 100% de la pensión, el trabajador deberá contar con un régimen en Seguridad Social de 36 años y medio. No obstante, todos aquellos que quieran abandonar el mercado laboral antes de lo previsto podrán acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria.
Esta jugosa alternativa permite jubilarse hasta dos años antes de la edad legal ordinaria, es decir, a partir de los 63 años siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años y tres meses o a los 64 años y ocho meses si se ha cotizado menos de ese tiempo establecido. No obstante, optar por esta posibilidad puede acarrear una pérdida de la cuantía de la pensión a través de coeficientes reductores. Sin embargo, sí existen algunos profesionales que podrán jubilarse a los 63 años –o incluso a los 60– y no sufrirán penalizaciones, cobrando así el 100% de la pensión.
Jubilación antes de los 65 años
La jubilación es el momento con el todos los trabajadores se han imaginado alguna vez. Es el proyecto ideal para comenzar a vivir la vida y disfrutar de ella sin la preocupación y el estrés del trabajo. Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Social, «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». Estos trabajadores, por su parte, deberán tener al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva.
Dentro de este colectivo de trabajadores se hallan, amparados por la ley, los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, ciertos artistas, profesionales taurinos o bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. Asimismo, también se incluyen miembros de la policía vasca, la Ertzaintza, policías locales, miembros del cuerpo de Mossos d’Escuadra, y la policía foral de Navarra.
De este modo, la Ley también indica que las personas que padezcan una discapacidad igual o superior al 45% o 65% podrán jubilarse anticipadamente. La edad mínima de jubilación para este colectivo afectado por una discapacidad será, excepcionalmente, la de 56 años, siempre que demuestren haber cotizado cinco años con la discapacidad. En el caso de los trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%, podrán jubilarse a partir de los 52 años.
Finalmente, de acuerdo con la normativa vigente, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. No obstante, para cobrar el 100% de la pensión, deberán evidenciar 35 años cotizados. El personal de las Cortes Generales, por su parte, tendrá derecho a jubilarse voluntariamente cuando cumpla los 60 años o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.