La Seguridad Social es el organismo que se encarga de evaluar a los solicitantes de una incapacidad permanente para determinar si realmente se encuentran en una situación de necesidad para percibir esta prestación. Y es que la incapacidad permanente está contemplada para las personas que a causa de una enfermedad o accidente, ven limitada, parcial o totalmente, su capacidad para seguir llevando a cabo su actividad profesional. Pero, ¿Cómo se evalúa realmente esta incapacidad?
En este sentido, es la Seguridad Social la entidad que cuenta con las herramientas para decidir quien merece una incapacidad permanente y en qué grado. Una evaluación para la que se ayuda de profesionales médicos para que el veredicto sea lo más justo posible. Y es que se trata de un proceso realmente importante en el que está en juego el bienestar de muchas personas y en muchos casos, incluso una pensión económica. Pues en algunos casos la incapacidad permanente conlleva una prestación cuyo fin es «cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando… ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
¿De qué depende la adjudicación de una pensión?
La Seguridad Social, al ser la entidad que realiza la evaluación, es quien determina a qué solicitante se le debe conceder una incapacidad permanente, y a quienes no. Pero además, tiene que tomar otro tipo de decisiones que son determinantes para el trabajador. Pues parece lógico pensar, que no todos los casos de incapacidad permanente son iguales.
En este sentido, aunque hay un nexo común, debe existir una forma de identificar las necesidades de cada caso y así cubrir sus necesidades. Bien es cierto, que hacer esto a modo personal es realmente complicado. Sin embargo, la Seguridad Social cuenta con una clasificación perfectamente distinguida en cuatro grados, que cuentan con unas prestaciones diferente en base a las necesidades del trabajador.
Esto significa, que el trabajador al que se le concede una incapacidad permanente, se le dirá también en qué grado, y en base a ello, podrá seguir trabajando o no, o podrá cobrar un tipo de pensión u otra. La clasificación llevada a cabo de forma oficial por la Seguridad Social, es la siguiente:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Lista de enfermedades por las que te conceden una incapacidad permanente
Aunque la incapacidad permanente la debe conceder la Seguridad Social en base a el resultado de un proceso que incluye evaluación médica, de forma oficial no hay ningún patrón que te haga acceder a una incapacidad permanente de forma automática. Es decir, no existe un listado de enfermedades que conlleven la aprobación de esta situación sin ser evaluado.
Sin embargo, la práctica demuestra que sí hay una serie de enfermedades que de pasar ante el tribunal, lo habitual es que el resultado sea de aprobación de la incapacidad permanente. En este 2024, dicho listado esta compuesto por las siguientes enfermedades:
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno: Ya sea bipolar, ansiedad o estrés postraumático.