La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la encargada de regular los requisitos que debe recoger un contrato de alquiler, así como todo aquello que no se permite por ley. De este modo, recoge que se consideran cláusulas nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. Además, añade que todas estas cláusulas nulas de considerarán por no puestas.
Cabe recordar, que el contrato de alquiler de una vivienda es un documento mediante el cual, una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir por un tiempo el uso y goce de un inmueble a otra parte. Esta segunda parte o arrendatario, se obliga a su vez a pagar un precio cierto y determinado por ese uso y goce del lugar.
Hoy en día, ante la imposibilidad de muchas personas para adquirir una vivienda, los contratos de alquiler están a la orden del día. Por este motivo, es importante conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones según el papel que desarrollemos en dicho acuerdo. Pues en ocasiones, somos víctimas de abusos en los que caemos por desconocimiento en la materia.
Cláusulas nulas en los contratos de alquiler
Se consideran cláusulas nulas todas aquellas que vayan en perjuicio del arrendatario y que la ley te permita considerar por no puestas por ir en su contra. A pesar de que estas estipulaciones no son válidas, es importante a la hora de alquilar un inmueble, leer muy bien el contrato y asegurarse de que no existe este abuso por parte del arrendador. Para que puedas distinguirlas, a continuación te contamos las cláusulas nulas más habituales.
Duración del contrato
Según está estipulado, el tiempo mínimo que puede estar el inquilino en el inmueble son cinco años. Sin embargo, es habitual encontrar contratos de alquiler en los que el arrendador limite el plazo a un año renovable. Por otro lado, si el arrendatario trata de irse antes del plazo reflejado en la normativa o acorta el preaviso, el arrendador puede exigir una indemnización. Cabe recordar, que el derecho de desistimiento posibilita la rescisión del contrato. El arrendatario podrá ejercerlo siempre que haya transcurrido un mínimo de seis meses desde el inicio del alquiler y avise con una antelación de 30 días.
Actualización de las rentas
El contrato de alquiler suele incluir una cláusula que indica que la cuantía de la mensualidad estará ligada a la evolución del IPC. En muchas ocasiones, se da por hecho esta norma, sin embargo, debe estar indicada en el documento. De no ser así, no se actualizará la renta y el arrendador percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato.
Reparaciones en la vivienda
Otra cláusula nula habitual es incluir en el contrato que el inquilino tiene la obligación de realizar todas las reparaciones que necesite la vivienda. Las reparaciones ordinarias derivadas del uso cotidiano del inmueble, corren a cargo del arrendatario. Sin embargo, el arrendador debe hacerse cargo de las más costosas, como problemas con las cañerías o la instalación eléctrica.
Acceso a la vivienda
Se han encontrado casos en los que el propietario exige en el contrato poder acceder a la vivienda cuando quiera. Esto está totalmente prohibido. El domicilio es un lugar inviolable, por lo que nadie puede entrar sin el consentimiento del inquilino que en este caso es quien habita la vivienda.