Las personas con discapacidad que reciben una pensión de la Seguridad Social y aquellas que cuentan con una incapacidad permanente tienen una serie de beneficios fiscales, por lo que se encuentran exentas del pago del impuesto IRPF.
En este sentido, tienen consideración de personas con discapacidad las personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Igualmente, la normativa también considera que tienen una discapacidad igual o superior al 33% las personas que rengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
Personas con discapacidad exentas de pagar el impuesto de IRPF
La normativa recoge que determinados colectivos de personas con discapacidad se encuentran exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Así, las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de tributar al impuesto del IRPF. Igualmente ocurre con las prestaciones familiares.
Además, desde ‘Jubilación de futuro’, explican los casos en los que no es necesario tributar al IRPF:
- Pensiones por inutilidad o pensiones de incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, así como las pagadas por Clases Pasivas en favor de nietos y hermanos incapacitados para todo tipo de trabajo.
- Cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
- Ayudas económicas reconocidas por instituciones a personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día.
- Tampoco deben pagar impuesto de IRPF las prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único por trabajadores con discapacidad; en el caso de que los beneficiarios tengan la intención de incorporar de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.
Otras situaciones exentas de IRPF
Otras situaciones exentas del pago de IRPF son las prestaciones económica públicas relacionadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de autonomía personal y la atención a personas que se encuentren en situación de dependencia.
Igualmente, las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad referentes a las aportaciones al sistema de prestación social y especial constituido a favor de las mismas también están exentas del impuesto IRPF.
En esta misma línea, están exentas de IRPF las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras con el objetivo de cobertura para enfermedad del trabajador, su cónyuge y sus descendientes; hasta un límite de 1.500 euros anuales cuando se trate de personas con discapacidad.
Además, también es importante resaltar las deducciones y reducciones en el IRPF en favor de personas con discapacidad, tal y como establece la normativa.
Entre ellas, se encuentra las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Así, hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad y derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Además, se aplica hasta 1.200 euros por cónyuge con discapacidad y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. Así lo establece la normativa correspondiente de la Seguridad Social, según los profesionales de ‘Jubilación de Futuro‘.