Las personas que están pensando en jubilarse o cerca de la jubilación, deben tener en cuenta que la edad de jubilación en España subirá en apenas dos meses. Igualmente, también aumentarán los requisitos de cotización para poder jubilarse a los 65 años de edad.
El acceso a la jubilación es uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos, especialmente a aquellos que se encuentran en la última etapa de su vida laboral. Así, es importante que los ciudadanos conozcan los cambios importantes que se van produciendo respecto a la edad de jubilación.
Dos meses para una nueva subida en la edad de jubilación
La edad ordinaria de jubilación en España se encuentra en pleno proceso de aumento. Así, a partir del 1 de enero de 2025 se establecerá una nueva edad de jubilación ordinaria en función del número de años cotizados a la Seguridad Social.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria en España es de 65 años para las personas que han cotizado igual o más de 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años.
Así, la edad de jubilación ordinaria subirá de manera importante a partir del 1 de enero de 2025. Será de 66 años y ocho meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social.
En 2025, los ciudadanos también podrán acceder a la jubilación ordinaria con 65 años en España. Para ello, deberán acreditar una cotización mínima de 38 años y tres meses a la Seguridad Social durante su vida laboral.
Eso sí, se mantienen los mismos requisitos de cotización para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación en España. Es decir, haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Las personas con menos de 15 años cotizados no podrán percibir una pensión contributiva de jubilación. No obstante, en caso de cumplir con los requisitos pertinentes, podrán cobrar una pensión no contributiva de jubilación.
Aumento en la edad de jubilación anticipada
La subida de la edad de jubilación ordinaria también provocará un aumento en la edad de jubilación mínima para acceder a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa.
Con la jubilación anticipada forzosa es posible adelantar la edad de jubilación ordinaria hasta en cuatro años; mientras que con la jubilación anticipada voluntaria solamente se puede adelantar en dos años.
Con todo ello, así quedan la edad mínima de jubilación anticipada a partir del 1 de enero de 2025, derivado del aumento de la edad de jubilación ordinaria:
- Jubilación anticipada voluntaria: 64 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses; y 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
- Jubilación anticipada forzosa: 62 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses; y 61 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
También habrá aumento en la edad de jubilación parcial en 2025. Al respecto, los expertos de BBVA informan que «la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en el año 2025 serán 64 años y 4 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados (y menos de 36 años y 3 meses), o bien 62 años y 8 meses en caso de acumular 36 años y 3 meses o más cotizados en el momento del hecho causante de la jubilación».