La Seguridad Social ha actualizado recientemente el importe de las indemnizaciones económicas por lesiones definitivas no incapacitantes que se hayan producido en un accidente de trabajo. Se trata de un aspecto de especial interés para los trabajadores de España.
Estas actualizaciones se recogen en el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicado por la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo. Así, en el BOE se recogen las actualizaciones de las cantidades a tanto alzado por estas indemnizaciones, responsabilidad de la Seguridad Social.
En concreto, hablamos de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes. Eso sí, que se hayan producido por un accidente de trabajo.
Indemnizaciones de la Seguridad Social
Desde la Seguridad Social argumentan que «el objeto de esta actualización comprende aquellas lesiones causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora».
Hay que tener en cuenta que la cuantía de la indemnización depende del lugar donde se haya producido la lesión y la gravedad de la misma, tal y como recoge la actualización de la Seguridad Social.
Las lesiones en cuestión, recogidas en la orden del BOE, contarán con una sola indemnización económica. Así, el importe de la indemnización deberá ajustarse a partir de ahora a lo establecido por la Seguridad Social.
El pago de la indemnización hacia el trabajador será responsabilidad de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, siempre que esté obligada al abono de las prestaciones de incapacidad permanente.
Desde la Seguridad Social recuerdan que el pago de esta indemnización económica debe realizarse «sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa».
Ejemplo de algunas lesiones
A continuación, vamos a ver algunos de los ejemplos de las indemnizaciones actualizadas por la Seguridad Social para este tipo de lesiones producidas por accidente de trabajo. En concreto, nos centramos en indemnizaciones por lesiones en la cabeza y cara.
- Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje: Indemnización de 863 a 2.899 euros.
- Pérdida de la sustancia ósea de la pared craneal: De 1.186 a 2.684 euros.
- Reducción de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que la corrección no llegue a las 7 décimas: Indemnización de 1.366 euros.
- Disminución de la agudeza visual en un ojo en más del 50%: Indemnización de 2.300 euros.
- Reducción de la agudeza visual en ambos ojos, por debajo del 50%, siempre que con corrección no alcance siete décimas en ambos ojos: Indemnización de 2.899 euros.
En la página web de la Seguridad Social, los usuarios pueden encontrar el listado completo de indemnizaciones por lesiones definitivas no incapacitantes producidas por accidente de trabajo.
🔊🔊La Seguridad Social actualiza las indemnizaciones por lesiones de carácter definitivo no incapacitantes producidas en accidentes de trabajo.
📌Estas lesiones son indemnizadas por una sola vez.
📰Más info y la orden publicada en el #BOE: https://t.co/dVXr9ScyUK pic.twitter.com/3VnmAqrsob
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 9, 2023
Entre ellas, se enumeran las indemnizaciones producidas por lesiones en la audición; olfato; deformaciones en el rostro y la cabeza; aparato genital; glándulas y vísceras; pérdidas de dedos de la mano; anquilosis; rigideces articulares; pérdida de los dedos del pie; cicatrices o acortamientos.