El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Así, hay que tener en cuenta que no existe un listado de enfermedades predeterminado por la Seguridad Social para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Esto es algo que deben tener en cuenta todos los ciudadanos.
Incapacidad permanente por cardiopatías
Una misma enfermedad puede ser incapacitante para un trabajador y no serlo para otro. Del mismo modo, puede que en un trabajador genere una incapacidad permanente total y, en otro, una incapacidad permanente absoluta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza cada caso de manera particular. Para ello, toma en consideración la actividad laboral que desempeña el afectado, el cuadro clínico que presenta y cómo influye a la hora de realizar su profesión habitual o cualquier tipo de trabajo.
Con todo ello, podemos afirmar que es posible obtener una pensión de incapacidad permanente por cardiopatías. Si bien, el reconocimiento dependerá de lo que determine el Tribunal Médico por insuficiencia cardíaca.
Desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «aún cuando en base a las pruebas médicas se diagnostique una cardiopatía determinada, esto no garantiza que siempre se reconozca una incapacidad por este motivo.
Los expertos abogados de ‘CampmanyAbogados’ analizan las posibilidades de obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente por insuficiencia cardíaca, incluyendo también a las personas afectadas por miocardiopatía dilatada y aquellas personas que tienen una cardiopatía isquémica crónica.
Así, es conveniente precisar que en España se puede reconocer a un trabajador cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
El organismo encargado de la concesión de una pensión de invalidez es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque también se puede obtener a través de la vía judicial; previa demanda contra el INSS.
Incapacidad permanente según el grado de invalidez
El grado de invalidez más bajo que se puede conceder en España es la incapacidad permanente parcial. Así, no suele ser habitual el reconocimiento de una incapacidad parcial por cardiopatías, salvo en casos muy puntuales.
Seguidamente, encontramos la incapacidad permanente total, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero no para otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que causaron la invalidez.
La incapacidad total por cardiopatía suele concederse a aquellas personas que trabajan en profesiones que necesitan un esfuerzo de moderado a intenso por parte del trabajador.
A su vez, también se reconoce «cuando se cumplen determinados factores que constan en la clasificación de la gravedad según la escala de la NYHA (clase II), en la prueba de esfuerzos mantenidos (entre 4 y 9 METS) y en la valoración de la FEVI o FE (entre 40 y 50%). Como valor añadido, se ha constatar la presencia de disnea o ahogo», tal y como señalan los expertos de ‘CampmanyAbogados’.
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta se reconoce por problemas cardíacos en caso de que los controles mencionados previamente alcancen los niveles de clase III o III-IV en la escala de NYHA, entre 2 y 4 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, y entre 25% y 40% respecto a la valoración de la FEVI o FE.
Finalmente, la Gran Invalidez por cardiopatía se puede conceder en caso de que exista una limitación funcional extrema, incluso en reposo. Hablamos de casos de elevada gravedad en los que el trabajador presenta, incluso, riesgo de muerte.