El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir o no una pensión de incapacidad permanente. Si bien, los trabajadores afectados también pueden acudir a la Justicia para obtener dicho derecho.
Según exponen desde la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente «es una prestación que se reconoce al trabajador en España, cuando después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones o funcionales, que disminuyen o anulan su capacidad laboral».
En este sentido, es necesario aclarar que la Seguridad Social no cuenta con una serie de enfermedades específicas que dan lugar a una incapacidad permanente de forma directa. Este organismo estudia cada caso de forma particular en base a determinados criterios.
Enfermedades susceptibles a una pensión de incapacidad permanente
El INSS analiza a cada paciente y estudia las secuelas o daños por los que el trabajador no puede desempeñar actividades laborales concretas. Es por ello que establece uno u otro grado de incapacidad. Así, estos son los cuatro grados posibles de incapacidad permanente que puede reconocer la Seguridad Social:
- Incapacidad permanente parcial: Es cuando la incapacidad produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión a desarrollar.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, cuya incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
A pesar de todo ello, los compañeros de ‘Campmany Abogados‘ han elaborado una interesante guía con todas las posibles enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad permanente en diferentes grados, según la situación del trabajador:
- Alzheimer.
- Agorafobia.
- Alcoholismo.
- Ansiedad.
- Apnea del Sueño.
- Arterioesclerosis.
- Artrosis.
- Asma.
- Arteriopatía periférica.
- Artritis reumatoide
- Artritis psoriásica.
- Patologías de caderas.
- Diferentes tipos de cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Demencia.
- Depresión.
- Dermatitis para incapacidad permanente.
- Desprendimiento de retina.
- Sensibilidad química.
- Uveítis.
- Taquicardias.
- Tetralogía de Fallot.
- Trasplante de riñón.
- Traumatismo craneoencefálico.
Otros grupos de patología
Las enfermedades mencionadas en el anterior listado en solo un pequeño ejemplo de las enfermedades que pueden dar derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, ya que siempre dependerá de la situación clínica en la que se encuentre el trabajador y el diagnóstico establecido por el Tribunal Médico.
También son propensas a un reconocimiento de incapacidad permanente patologías como la enfermedad de Crohn, enfermedad de Behçet, epilepsia, enfermedad de Perthes, EPOC, esclerosis múltiple, esquizofrenia, fatiga crónica, fibromialgia y fibrilación auricular.
Por último, también podemos mencionar la hernia cervical, hipoacusia, glaucoma, gonartrosis, hipertensión pulmonar, infarto de miocardio, Parkinson, obesidad mórbida, migrañas neuropatía o pérdida de visión, entre otras.
En definitiva, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estudiará cada enfermedad en función del estado del paciente y sus condiciones físicas y psicológicas para poder desempeñar una actividad laboral. Si bien, los ciudadanos también pueden solicitar la incapacidad permanente ante la justicia por considerar injusta una resolución del INSS.