El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica elaborada por el Gobierno con el fin de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Está dirigida tanto a personas que viven solar como a unidades de convivencia que no cuentan con los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades primarias.
En concreto, esta prestación se encuentra integrada en la estructura protectora de la Seguridad Social con los ciudadanos. Es decir, busca garantizar un mínimo nivel de rentas para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
No obstante, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital puede variar cada año y en función de las personas que se integren en la unidad de convivencia. Es decir, no existe un importe único sobre el IMV.
Cuantías del Ingreso Mínimo Vital
Desde la Seguridad Social aclaran que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia existente entre la renta garantizada y el conjunto de rentas de las personas de dicha unidad de convivencia. Eso sí, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
En este sentido, el importe mensual de la rentada garantizada para un beneficiario individual es del 100% de la cuantía anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. Es decir, 469,93 euros en 2021.
No obstante, para la unidad de convivencia, la cuantía anterior se ve incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, estableciendo un máximo del 220%. En 2021, las cuantías quedan de tal forma:
- Unidad de convivencia conformada por dos adultos | 610’91 euros
- Unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos | 751,89 euros.
- Una unidad de convivencia conformada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor, o cuatro adultos | 892.87 euros.
- Unidad de convivencia con dos adultos y tres menores o más menores; o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor | 1.033,85 euros.
Además, la ley establece que a las cuantías expuestas anteriormente se le incrementa un complemento del 22% del importe anual de las pensiones no contributivas divida entre doce; cuando se trate de una unidad de convivencia monoparental.
En esta situación de convivencia monoparental, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital también se ve modificada en función de la estructura de la unidad de convivencia:
- Unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor | 714,30 euros.
- Unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores | 855,28 euros.
- Una unidad de convivencia monoparental con un adulto y tres menores | 996,26 euros.
- Unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores | 1.137,24 euros.
Otros complementos del IMV
También puede darse la situación de que los menores o descendientes descritos anteriormente convivan exclusivamente con sus progenitores, abuelos o acogedores.
En este caso también se reconocerá el mismo complemento cuando uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia o sea beneficiario de una pensión de incapacidad permanente o pensión de Gran Invalidez.
Igualmente, la Administración también entiende como unidad de convivencia monoparental, teniendo en cuanta el mencionado complemento, aquella formada por una mujer víctima de violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia.
Por otra parte, las personas que reciben el IMV se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. Así quedan las cuantías de la renta garantizada en 2021 del Ingreso Mínimo Vital en las unidades de convivencia no monoparental:
Unidad de convivencia | Euros/ año |
---|---|
Un adulto | 5.639,20 |
Un adulto y un menor | 7.330,96 |
Un adulto y dos menores | 9.022,72 |
Un adulto y tres menores | 10.714,48 |
Un adulto y cuatro o más menores | 12.406,24 |
Dos adultos | 7.330,96 |
Dos adultos y un menor | 9.022,72 |
Dos adultos y dos menores | 10.714,48 |
Dos adultos y tres o más menores | 12.406,24 |
Tres adultos | 9.022,72 |
Tres adultos y un menor | 10.714,48 |
Tres adultos y dos o más menores | 12.406,24 |
Cuatro adultos | 10.714,48 |
Cuatro adultos y un menor | 12.406,24 |
Otros | 12.406,24 |
Hay que tener en cuenta que pueden darse situaciones de modificación en la cuantía a percibir por el Ingreso Mínimo Vital. Esto ocurre cuando se sucede un cambio en las circunstancias personales, patrimoniales o económicas de la persona beneficiaria; así como en alguno de los miembros que forman parte de la unidad de convivencia.