Muchas personas suelen caer en el error de confundir dos términos como la prestación contributiva por desempleo y subsidio por desempleo. Aunque comparten ciertas similitudes, se trata de dos situaciones completamente diferentes que se producen cuando un trabajador pierde su empleo y queda en situación de paro.
En primer lugar, hablamos de la prestación contributiva por desempleo, también conocida popularmente como prestación del paro. Al respecto, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que «la prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %».
Por su parte, el subsidio por desempleo es una ayuda no contributiva que protege a aquellos trabajadores que han extinguido el derecho de cobrar la prestación contributiva del paro y siguen en situación de desempleo. Existen diferentes tipos de subsidio por desempleo en función de las características del desempleado.
Prestación contributiva por desempleo
Para cobrar la prestación contributiva por desempleo es necesario haber cotizado por desempleo al menos 360 días. Sin embargo, el SEPE contempla el subsidio por cotización insuficiente para los trabajadores que han cotizado menos de 360 días al desempleo.
Si bien, para tener derecho al subsidio por cotización insuficiente, es necesario haber cotizado al menos tres meses si el trabajador tiene cargas familiares; o seis meses en caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares.
Uno de los aspectos más diferenciales entre la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo es la cuantía y duración. En la prestación contributiva por desempleo, la duración depende de las cotizaciones por desempleo que el trabajador haya efectuado en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en el que cesó la obligación de cotizar.
Así, la duración de la prestación del paro depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales. En concreto, las bases de cotización realizadas durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
Desde el SEPE aclaran que «la base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma».
Subsidio por desempleo
Primeramente, debemos tener claro que no existe un único subsidio por desempleo. Es decir, existen varios subsidios por desempleo que, aunque comparten características, se diferencian en ciertos aspectos. Entre los subsidios por desempleo más importantes destacan los siguientes:
- Por cotización insuficiente.
- Para mayores de 52 años.
- Con cargas familiares.
- Para mayores de 45 años y sin cargas familiares.
- Extraordinario por desempleo.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
El importe mensual de cualquier subsidio por desempleo es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Así, en este año 2022, la cuantía mensual es de 463,21 euros al mes. Por su parte, la duración depende de cada tipo de subsidio.
Cotizaciones a la Seguridad Social
La percepción de ningún subsidio por desempleo permite seguir cotizando a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación, a excepción del subsidio para mayores de 52 años. Sobre ello, el SEPE aclara que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».
Por su parte, la prestación contributiva por desempleo incluye «la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave».