Algunos ciudadanos adquieren deudas con la Agencia Tributaria, debido a impagos o sanciones. Así, dichos ciudadanos tienen la oportunidad de aplazar, pagar o consultar la deuda a través de los canales habilitados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para tal acción. No obstante, existen una serie de deudas que no se pueden aplazar.
En primer lugar, desde la Agencia Tributaria aclaran que «podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas, ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria (salvo que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública; responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado), podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».
Por lo tanto, se establecen una serie de condiciones sobre las deudas para que el ciudadano pueda solicitar un aplazamiento. Sin embargo, lo más apropiado es pagar las deudas con Hacienda cuanto antes, para evitar las posibles consecuencias de impagos.
Deudas inaplazables en la Agencia Tributaria
El ciudadano puede ejecutar el pago de cualquier deuda, cuando dicha deuda se establezca en periodo voluntario de ingreso o vencido el plazo voluntario. Si se salda en periodo ejecutivo, la Agencia Tributaria incluirá los recargos e intereses que corresponda.
Por otra parte, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública enumeran determinadas deudas con la Agencia Tributaria que no se pueden aplazar:
- Las deudas cuya exacción se lleve a cabo por medio de efectos timbrados.
- Deudas correspondientes a obligaciones tributarias.
- En caso de concurso obligado tributario, en base a la legislación concursal y que tengan consideración de créditos contra la masa.
- Aquellas deudas que resulten de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas del Estado, recogidas en el título VII de esta Ley.
- Derivadas de tributos con cuotas repercutidas que no han sido efectivamente pagadas.
Por otra parte, desde la Agencia Tributaria indican que también son inaplazables las deudas «resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones».
Fecha de aplazamiento
Otra de las deudas que no se pueden aplazar con la Agencia Tributaria son las que tienen que ver con las obligaciones tributarias de obligado cumplimiento respecto al pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades. Así se recoge en la correspondiente normativa de Hacienda.
Con todo ello, la solicitud de aplazamiento de deudas durante el periodo ejecutivo podrá realizarse hasta la fecha en la que se notifique a la persona implicada el obligado acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Además, la Agencia Tributaria tiene potestad para iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante el espacio de tramitación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas. Mientras no se ofrece una resolución al respecto, la Administración tributaria debe suspender la actuación sobre la enajenación de bienes embargados.