Los trabajadores suelen tener dudas recurrentes cuando se encuentran en una situación de baja laboral por incapacidad temporal. Estas dudas suelen referirse al periodo máximo de baja laboral o la prestación económica a cobrar durante el periodo de incapacidad temporal.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «la prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Revisión de una baja laboral por incapacidad temporal
Existe una normativa general de la Seguridad Social en relación a los procesos de baja laboral por incapacidad temporal. No obstante, hay que tener en cuenta que cada caso de baja laboral de un trabajador es particular.
En este sentido, la baja laboral depende del puesto de trabajo que desarrolla el trabajador, el hecho causante o la afección que presenta el paciente. Todo ello tiene incidencia en varios aspectos claves, como la cuantía de la prestación de incapacidad temporal o la duración de la baja laboral.
Generalmente, el médico de cabecera es la persona responsable de otorgar la baja laboral del trabajador. En ese momento, establece un periodo estimado de duración de la incapacidad temporal, junto con fechas de posibles revisiones de su situación.
Así, la baja laboral que se da entre 5 y 30 días debe tener una primera revisión antes de superar los siete días. Eso sí, el médico de cabecera tiene potestad para establecer una revisión antes en caso de que lo considere necesario.
En los procesos de entre 31 y 60 días, por su parte, el tiempo máximo de espera hasta la siguiente revisión es el mismo. En las bajas laborales más largas, los periodos de revisión se pueden alargar hasta los 14 días.
Con todo ello, el médico de cabecera en España tiene la responsabilidad de firmar el parte de confirmación de la baja laboral, que trasladará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dichas confirmaciones deberán cumplirse con la siguiente regularidad:
- Cada dos semanas en caso de bajas laborales de menos de 30 días.
- Cada 28 días naturales en caso de procesos de bajas laborales que se alarguen entre 30 y 70 días.
- Cada 35 días naturales en el caso de bajas más largas.
Es importante que los trabajadores conozcan todos estos aspectos en relación a los periodos de baja laboral por incapacidad temporal y las posibles revisiones médicas sobre su estado de salud.
Duración máxima de una incapacidad temporal
El médico de cabecera debe decidir si una baja laboral deriva de contingencia común o accidente de trabajo. Además, actualmente, debe remitir una copia del parte de baja, confirmación o alta a la Seguridad Social.
Aunque el trabajador ya no tiene la obligación de enviar el parte correspondiente a la empresa, no quiere decir que no haya que informar a la empresa del inicio de la baja laboral. Así lo recoge una sentencia judicial reciente.
Finalmente, es conveniente recordar que una baja laboral por incapacidad temporal puede tener una duración máxima de 545 días en España. Además, en determinadas circunstancias, el INSS puede aplicar una demora excepcional de seis meses hasta llegar a los dos años de baja laboral. Una situación excepcional que se conoce como demora de calificación.
Lo normal es que el trabajador regrese a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica de la incapacidad temporal. No obstante, en ocasiones, una situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.