Las pensiones de incapacidad permanente son un tipo de pensión contributiva que tienen una finalidad muy específica. Su objetivo consiste en compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Debido a sus características, las pensiones de incapacidad permanente pueden ser compatibles con otras pensiones o ayudas públicas. Sin embargo, por ese mismo motivo, también son incompatibles con otras muchas ayudas.
Ayudas no compatibles con la incapacidad permanente
A continuación, vamos a enumerar algunas de las ayudas públicas que, por debidas circunstancias, no se pueden cobrar de manera simultánea con una pensión contributiva de incapacidad permanente en España:
- Pensión de incapacidad permanente. Solamente es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo en caso de que ambas procedan de dos regímenes diferentes.
- Pensión de jubilación. La incapacidad permanente y la pensión de jubilación únicamente se pueden compatibilizar si las dos prestaciones proceden de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.
- Prestación por desempleo previa a la incapacidad permanente.
- Incapacidad temporal.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Subsidio para mayores de 45 años, salvo que los ingresos de la persona beneficiaria de la incapacidad permanente sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- RAI (Renta Activa de Inserción).
Existen algunas ayudas que en teoría sí se pueden compatibilizar con las pensiones de incapacidad permanente. Sin embargo, en la práctica, resulta prácticamente imposible que se produzca esta compatibilidad debido a requisitos relacionados con límites de ingresos.
Ayudas compatibles con las pensiones de incapacidad permanente
Tal y como hemos comentado anteriormente, sí existen otras ayudas públicas o pensiones que se pueden compatibilizar con una pensión contributiva de incapacidad permanente. Así, las siguientes ayudas seguirán siendo compatibles con la incapacidad permanente en 2025:
- Otra pensión de incapacidad permanente, en caso de proceder de un régimen diferente de la Seguridad Social social.
- Pensión de jubilación, en caso de proceder de otro régimen de la Seguridad Social.
- Pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Prestación contributiva por desempleo generada por un empleo por cuenta ajena compatible con la propia incapacidad permanente.
En determinados casos, la pensión de incapacidad permanente también puede compatibilizarse con la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que la pensión sea más reducida que la cuantía del IMV.
De cara al año 2025, es recomendable que las personas perceptoras de una incapacidad permanente tengan conocimiento acerca de qué ayudas o prestaciones se pueden compatibilizar con su pensión.
Igualmente, por norma general, las pensiones de incapacidad permanente se pueden cobrar y compatibilizar con el desarrollo de una determinada actividad laboral. La compatibilidad laboral queda marcada por diferentes factores, como el grado de incapacidad reconocido al trabajador o la profesión habitual que desempeñaba.
Además de todo lo expuesto anteriormente, hay que recordar que las pensiones por incapacidad son revisables. Es decir, fruto de esta revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se puede producir una rebaja del grado de incapacidad, un aumento o una retirada de la pensión de incapacidad.
Eso sí, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, la Seguridad Social ya no tiene potestad para revisar la incapacidad permanente. La edad de jubilación ordinaria en 2025 se situará en 66 años y 8 meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social; y de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.