Algunos de los subsidios gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dejarán de existir tal y como los conocemos a partir del próximo 1 de noviembre. Así está dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2024, donde se concreta cuáles son las ayudas asistenciales que van a desaparecer, y como el nuevo modelo hace que estas queden reducidas a tres tipo de prestaciones. Así pues, solo quedan unos meses para que puedas beneficiarte de algunas de ellas.
Una de estas prestaciones que hasta ahora gestionaba el SEPE y que va a desaparecer, es la Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda que concedía a quienes cumplían los requisitos un total de 5.280 euros repartidos en 11 meses, y que podía percibirse durante un máximo de tres ocasiones, es decir, un total de 33 meses. La duda para muchos beneficiarios es si esta prestación va a desaparecer. La respuesta no es tan sencilla como un «sí» o un «no». Pues sí que desaparece como RAI, pero la reforma no elimina las ayudas como tal.
El SEPE aclara qué ocurre ahora con estos beneficiarios
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) seguirá gestionando subsidios por desempleo, sin embargo, no serán los establecidos tal y como los conocemos hasta ahora. Esto ha creado mucha confusión entre las personas que cobran algunas de las ayudas que van a dejar de existir como hasta ahora. Un ejemplo de ellos, son los perceptores de la Renta Activa de Inserción (RAI) que a partir del 1 de noviembre dejará de ser una opción entre las prestaciones.
Pero, ¿Qué ocurrirá con sus beneficiarios? En este caso, el SEPE llama a la calma, pues según la normativa vigente, los receptores de la RAI podrán mantener su ayuda hasta que la agote aunque esto sea en una fecha posterior al 1 de noviembre. Esto significa, que la extinción de la RAI solo va a afectar a quienes tuviesen derecho a solicitarla a partir de esa fecha. Pero como hemos adelantado, esas personas no se van a quedar sin ayudas, sino que percibirán las que le corresponda entre las existentes, que son:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo (el paro).
- Subsidio para mayores de 52 años.
Por tanto, lo que hay que tener en cuenta en esta reforma de los subsidios gestionados por el SEPE, es que no desaparecen, sino que se reforman y unifican para cubrir igualmente a quienes lo necesitan. Pero además, incluyen cambios positivos, como la eliminación de la obligatoriedad de tener que esperar un mes desde que se agotaba el paro, para poder solicitar el subsidio. Desde el 1 de noviembre, será posible solicitar cualquier subsidio desde el día siguiente a agotar el paro.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa por Inserción (RAI), es uno de los subsidios que dejarán de existir como tal. Pero, ¿Qué tipo de ayuda es? Es una prestación gestionada por el SEPE, que concede a las personas en situación de desempleo, que están inscritos como demandantes de empleo y han suscrito el compromiso de actividad. Se trata de una ayuda de 5.280 euros repartidos en 11 meses ininterrumpidos, y que puede percibirse hasta en un máximo de tres ocasiones.
Pero, ¿Quiénes son los desempleados que pueden acceder a la RAI? El SEPE establece que las personas que pueden acceder a esta prestación, son las que cumplan con los requisitos anteriormente nombrados, pero además, estén dentro de estos cuatro perfiles:
- Los parados de larga duración mayores de 45 años.
- Los emigrantes retornados que hayan agotado su correspondiente subsidio.
- Las víctimas de violencia doméstica y violencia de género.
- Los desempleados con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.