A partir del 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevos tipos de bajas laborales por incapacidad temporal. En concreto, se trata de tres situaciones por las que los trabajadores de España podrán acogerse a la baja médica por incapacidad temporal.
Estas nuevas bajas laborales están destinadas, específicamente, a las mujeres trabajadores. Se recogen en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, con el objetivo de proteger la situación laboral de las mujeres ante determinadas situaciones.
La nueva baja laboral por incapacidad temporal que ha creado más controversia entre los ciudadanos es por ‘menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea‘. Es decir, por dolores de reglas intensos que impiden a la mujer desarrollar su trabajo con normalidad.
Igualmente, también entran en vigor la incapacidad temporal por interrupción del embarazo (voluntario o no) y por gestación de la mujer desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
Incapacidad temporal por mestruación incapacitante
Muchas mujeres en España sufren cada mes fuertes dolores asociados a la menstruación. Sin embargo, hasta el momento, no existía una normativa que permitiese acogerse a una baja laboral por incapacidad temporal por este motivo.
A partir del 1 de junio de 2023, la Seguridad Social contempla la menstruación incapacitante como una causa justificada para acogerse a una baja laboral por incapacidad temporal en España. Es una situación que únicamente afecta a las mujeres trabajadoras.
En el caso de la baja por incapacidad temporal derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización previo.
Además, el pago de la prestación de incapacidad temporal desde el primer día de la baja laboral corre a cargo de la Seguridad Social. Otro aspecto a tener en cuenta es que cada proceso de baja por menstruación incapacitante se considera nuevo.
Bajas relacionadas con el embarazo
Otro de los tipos de baja por incapacidad temporal que se introducen es la baja por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. Esta nueva modalidad de baja laboral se considera como incapacidad temporal por contingencias comunes.
La duración de esta baja laboral será mientras la mujer reciba tratamiento de los servicios públicos de salud y se encuentre incapacitada para realizar las labores propias de su trabajo. Igualmente, no se exige periodo de cotización previo.
Ahora bien, si la interrupción del embarazo se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la incapacidad temporal tendrá consideración de contingencias profesionales.
En tercer y último lugar destaca la baja laboral a partir del primer día de la semana 39 de gestación. En este caso, el pago de la prestación por incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja. Por su parte, la empresa deberá pagar el salario íntegro que corresponda a la trabajadora en el día exacto de la baja laboral.
Para esta baja laboral, la Seguridad Social sí exige a la mujer un periodo mínimo de cotización previo, equivalente al mismo para la prestación por nacimiento y cuidado del menor.