Las estafas a través del teléfono móvil están a la orden del día. Recientemente ha salido a la luz otra nueva estafa en la que podrías caer fácilmente ya que usan el propio número de una persona que esté en tu lista de contactos. Es por eso por lo que a la hora de pasar dinero, ya sea a través de una transferencia bancaria o Bizum, es importante comprobar que realmente estamos hablando con la persona adecuada.
Ante esta situación, la Dirección General de Tributos ha explicado que los contribuyentes pueden deducirse en el IRPF las pérdidas que hayan tenido a través de una estafa por teléfono móvil. Eso sí, siempre que estén justificadas por Hacienda.
Pero, ¿Cómo es posible poder desgravar la cantidad estafada en el IRPF? A continuación te lo contamos.
Podrás deducir el IRPF de las pérdidas de las estafas telefónicas
La Dirección General de Tributos, a través de una consulta vinculante del pasado 27 de septiembre, señala que «el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial».
No obstante, la DGT también recuerda que el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del IRPF determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas. Esto quiere decir que para que «esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada». El afectado «podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá (en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto) la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia«.
Tributos resuelve de esta manera la pregunta de un contribuyente que sufrió un fraude a través de su teléfono móvil. En este caso, alguien suplantó la identidad de su hija y le solicitó realizar transferencias para pagar compras supuestamente realizadas por ella. Después de realizar las transferencias y comunicarse con su hija, se percató de que había sido víctima de una estafa. Posteriormente, presentó una denuncia en una comisaría de policía.
La Dirección General de Tributos subraya que la pérdida mencionada debe incorporarse al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) considerándola como parte de la renta general.
Cada año, los contribuyentes tendrán la posibilidad de compensar hasta el 25% del saldo positivo conformado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas (como salario, pensión, alquileres o rentas inmobiliarias). A modo de ilustración, si alguien tiene ingresos anuales de 100.000 euros y necesita recuperar pérdidas por 50.000 euros, solo podría deducirse 25.000 euros en la declaración de la renta (el 25% de su saldo positivo). Para compensar los restantes 25.000 euros, deberá esperar a la siguiente declaración. Aquellos afectados podrán descontar pérdidas a lo largo de cuatro años.