La incapacidad permanente parcial es el grado de invalidez más bajo que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España. Se trata de un grado de incapacidad característico, puesto que no consiste en la percepción de una pensión mensual, como sí ocurre con los grados de incapacidad total, absoluta y Gran Invalidez.
En concreto, la incapacidad permanente parcial se reconoce a un trabajador cuando presenta una reducción de, al menos, el 33% de su capacidad laboral, debido a una lesión o enfermedad. Pese a ello, también se considera que puede seguir realizando su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral.
Para ser más precisos, el INSS concede al trabajador una indemnización económica a modo de compensación por no poder realizar con total normalidad las funciones de su trabajo. Es decir, debido a que presenta algunas dificultades para su realización, aunque no llega a impedir el desarrollo de las mismas.
La indemnización a recibir es de 24 mensualidades de la base reguladora. Por ejemplo, si un trabajador tiene una base reguladora de 1.200 euros, con una incapacidad permanente parcial pasaría a percibir una indemnización de 28.800 euros que se realiza en pago único.
Otro elemento clave es que la incapacidad permanente parcial puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Este es un punto común con la pensión de incapacidad total.
Incapacidad parcial e incapacidad permanente total
La incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total son los grados más bajos de invalidez que puede reconocer a un trabajador el INSS en España. Sin embargo, existen importantes diferencias entre ambos.
![Cuantía por grado de incapacidad permanente./ Foto de Canva](https://www.tododisca.com/wp-content/uploads/2023/11/Incapacidad-permanente-1-6-5.jpg)
En el caso de la incapacidad parcial, es compatible con cualquier actividad laboral o profesión. Además, no conlleva el abandono del puesto de trabajo o la finalización del contrato con la empresa. Esta es la principal diferencia con la incapacidad permanente total.
Así, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otra actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el INSS. En este sentido, es posible reubicar al trabajador en otro puesto de la empresa o buscar una nueva actividad fuera de la empresa en la que venía desarrollando una actividad laboral antes del hecho causante que ha dado lugar a la pensión de incapacidad.
También existe una diferencia importante respecto a la cuantía a percibir. La incapacidad total consiste en la percepción de una pensión económica, con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Si la persona beneficiaria de esta pensión tiene 55 años y se encuentra inactiva laboralmente puede solicitar un plus del 20% en la base reguladora (incapacidad permanente total cualificada).
Si bien, existe un punto en común entre la incapacidad parcial y la incapacidad permanente total. Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «existe la posibilidad de poder cobrar la prestación de incapacidad total en forma también de indemnización. Pero sólo si se justifica que las lesiones no son susceptibles de mejorar y se va a realizar un trabajo -no habiendo cumplido los 60 años-«.