Detrás del proceso de repartir cada herencia hay una larga historia. Lo primero que va a marcar la repartición de los bienes de una persona va a ser la presencia o ausencia de un testamento. Es decir, si una persona fallece y deja testamento, se cuenta con su voluntad y el procedimiento que se sigue es mucho más rápido y sencillo. Sin embargo, si no hay testamento, se acude a la normativa para estos casos, que se recoge en varios principios prescritos en el Código Civil que obliga la ley.
Aunque lo idóneo es que exista un testamento y no haya problemas a la hora de hablar de la herencia. Pero hay muchas ocasiones en las que no hay testamento y en las que la ley tiene que intervenir para determinar quiénes serán las personas que tengan derecho a recibir la herencia.
Es decir, finalmente será la normativa que recoge el Código Civil la que fije el orden de los herederos en el momento que no existe un testamento. Esto quiere decir, que cada miembro de la familia se llevará una parte dependiendo de la posición que ocupe en el linaje.
Los expertos siempre recomiendan hacer testamento a las personas en vida, puesto que únicamente contempla ventajas. Y es que permite a cualquier persona dejar expresa sus últimas voluntades y qué hacer tras su fallecimiento. Además, ayuda a evitar disputas familiares por la herencia y reducir el gasto de tramitación de repartición de la misma.
Orden de los herederos sin testamento
Cuando hablamos que la repartición de la herencia se va a ser sin testamento, debemos de tener en cuenta que se va a hacer lo que recoge la normativa del Código Civil. Por lo tanto, para determinar cual es el orden de los herederos, se va a valorar varios aspectos importantes.
En una herencia sin testamento, habrá que tener en cuenta la línea sucesoria y cuáles son los herederos forzosos, según dictamina el Código Civil español:
- En primer lugar, los hijos, nietos y descendientes de la persona fallecida.
- Con ausencia de los primeros, la herencia pasaría a los ascendientes. Es decir, padres o en ausencia de éstos los abuelos.
- En la tercera línea de sucesión encontramos a la viuda o viudo, siempre en ausencia de los herederos anteriores.
- Así, en ausencia de todos los anteriores, la herencia pasaría a hermanos e hijos de hermanos.
- Parientes colaterales.
Los expertos de ‘Abogados y Herencias‘ recuerdan que la normativa explica que «el viudo o viuda será siempre heredero forzoso, haya o no hijos o descendientes, padres o ascendientes».
Uno de los aspectos más importantes por los que se debe hacer testamento, es que si no existen ninguno de los parientes mencionados anteriormente, la herencia de la persona fallecida acabaría en poder del Estado
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Debemos de saber que a la hora de repartir una herencia, su distribución de la masa hereditaria se hace en tres partes iguales. De esta manera, el tercio de legítima y el tercio de mejora se asignan directamente a los herederos forzosos, que son los hijos y descendientes en relación con sus padres y descendientes.
En caso de que no haya ningún tipo de estos herederos forzosos, pasará directamente a los padres y ascendientes. En este caso, y según lo recoge el Código Civil, la viuda o viudo también se consideran herederos forzosos.
Por otro lado, está el tercio de libre disposición, que mediante la elaboración de un testamento, puede destinarse a cualquier persona, incluso si no es un familiar directo.