Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce una pensión de incapacidad permanente total, conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede ser del 75% en caso de una incapacidad permanente total cualificada, en la que la persona beneficiaria tiene 55 años o más y está inactiva en el ámbito laboral.
Esta pensión de incapacidad permanente total tiene un 55% de la base reguladora porque permite la compatibilidad al trabajador con otras actividades laborales diferentes a su profesión habitual. Es una de las características más destacadas del grado de invalidez total.
Así, la incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. El hecho causante es un aspecto determinante de cara a los requisitos de acceso exigidos por el INSS. También juegan un papel clave a la hora de calcular la cuantía económica que corresponde en la pensión.
Pensión mínima
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «la base reguladora a la que se aplica el 55% antes mencionado para hallar el importe de la pensión por incapacidad permanente total se calcula a partir de las cotizaciones del ciudadano, entre otros factores. Pero, en muchas ocasiones, la cantidad resultante es demasiado baja. Para dichos casos, el Estado establece cada año unas cifras mínimas para asegurar una correcta calidad de vida a los afectados».
Este año 2023 se ha aprobado una subida del 8,5% de las cuantías de las pensiones contributivas en España. Se trata de una medida que también ha tenido efectos sobre los complementos a mínimos para las pensiones contributivas, incluida la pensión de incapacidad permanente total.
En cualquier caso, no todos los beneficiarios de una pensión tienen garantizada la cuantía mínima establecida por el Gobierno de España. Para que se den estas condiciones es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos.
Incapacidad permanente total menores de 60 años
La pensión mínima de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años es de 577,30 euros al mes en 2023, constituyendo un importe anual de 8.082,20 euros en 14 pagos. En caso de cónyuge no a cargo, la pensión mínima en 2023 es de 572,3 euros al mes y 8.012,20 euros al año en 14 pagas.
En cualquier caso, se deben cumplir los requisitos necesarios para tener derecho al complemento a mínimos en la pensión. Desde ‘CampmanyAbogados’ advierten que es preciso «no haber obtenido ganancias por ‘rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o pensiones de una entidad extranjera, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social‘ que sean mayores a 8.614 € al año (cifra actualizada para 2023). Aunque este tope se incrementa hasta los 10.048 € si el titular tiene cónyuge a cargo».
Además, también es necesario residir en España. En caso de salir al extranjero, las estancias deben ser inferiores a 90 días al año como máximo. En caso de que sean superiores, tendrán que estar justificadas por una enfermedad.