En muchas ocasiones, los ciudadanos tienden a confundir las bajas médicas laborales y las bajas laborales. La baja médica laboral es aquella por la que se cobra una prestación de incapacidad temporal durante un periodo de tiempo limitado en el que el trabajador se encuentra incapacitado para desarrollar su actividad laboral, debido a una lesión o enfermedad. Por su parte, la baja laboral es aquella en la que se pone fin al contrato de trabajo.
Los procesos de incapacidad temporal juegan un papel clave en la vida de cualquier trabajador. Sin embargo, por norma general, suelen aparecer ciertas dudas en el trabajador cuando se accede a una baja laboral por incapacidad temporal.
En este sentido, las principales dudas aparecen en relación a la duración de la incapacidad temporal o a la cantidad que le corresponde percibir al ciudadano por la prestación de incapacidad temporal.
Cuantía de la incapacidad temporal en 2024
Hay que tener en cuenta que una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Además, desde el 1 de junio de 2023, la Seguridad Social también contempla tres situaciones específicas en el caso de las mujeres trabajadoras: Menstruación secundaria incapacitante, interrupción del embarazo y día primero de la semana 39ª de gestación.
Así, el hecho causante juega un papel fundamental en el importe a percibir por el trabajador por la prestación de incapacidad temporal. Esto es algo que deben conocer los trabajadores al acceder a la baja laboral.
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, durante los tres primeros días no se percibe nada. A partir del cuarto día hasta el 20º, el trabajador percibe una prestación de incapacidad temporal con una cuantía equivalente al 60% de la base reguladora de su salario. Desde el día 20º en adelante, la cuantía es del 75% de la base reguladora.
Si la baja laboral deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe de la incapacidad temporal es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
Por otra parte, si deriva de menstruación incapacitante secundaria, la cuantía es del 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo. A partir de ahí, el importe será del 75% de la base reguladora.
Finalmente, en el caso de interrupción del embarazo y día primero de la semana 39 de gestación, la cosa cambia. Para estas situaciones, se cobra el salario íntegro en el primer día de baja. Posteriormente, desde el segundo día hasta el 20º se percibe el 60% de la base reguladora; y del 75% de la base reguladora a partir del día 21.
Para todos los casos, es necesario tener en cuenta que la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal se calcula teniendo en cuenta el salario bruto del trabajador.
Pagos de la incapacidad temporal
Respecto al abono de la prestación de incapacidad temporal, corresponde a la empresa hasta el día 14. Posteriormente, el pago es responsabilidad de la Seguridad Social, aunque los pagos los seguirá abonando la empresa por pagos delegados.
Desde ‘Legálitas’ indican que «es importante revisar el convenio colectivo de aplicación a cada contrato de trabajo para determinar si el trabajador que esté en situación de baja médica tiene o no derecho al llamado ‘complemento de incapacidad temporal’, es decir, a percibir a cargo de su empresa una cuantía que complemente la prestación económica«.
Con todo ello, la duración y cuantía de la baja de incapacidad temporal podría depender de la regulación del convenio colectivo que resulte aplicable al contrato de trabajo del ciudadano en cuestión.