Esta novedad del SEPE te interesa si cobras una prestación contributiva

El SEPE permite compatibilizar el complemento de apoyo al empleo con un empleo a jornada completa, cumpliendo las condiciones pertinentes

Esta novedad del SEPE te interesa si cobras una prestación contributiva

Novedad del SEPE para quienes cobren una pensión contributiva

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) trabaja para paliar la delicada situación económica a la que se enfrentan muchos de sus beneficiarios. Para ello, este organismo dispone de una serie de subsidios, dirigidos a determinados colectivos sociales, que, gracias a estas prestaciones, pueden cubrir sus necesidades básicas mientras se hallan en situación de desempleo; no obstante, para optar a estas ayudas, también hay que cumplir una serie de requisitos.

En esta ocasión el SEPE ha anunciado una importante novedad para las personas beneficiarias de una prestación contributiva. Se trata de una reforma de nivel asistencias que incluye una medida catalogada como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). De esta manera, de acuerdo con el propio organismo, «si cobras una prestación contributiva, podrás compatibilizar el CAE con un empleo a jornada completa hasta 180 días si cumples los requisitos».

Complemento de apoyo al empleo del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal ha anunciado que complemento de apoyo al empleo permitirá a las personas desempleadas compatibilizar el cobro de el subsidio o el paro con los ingresos derivados de un empleo, sea a jornada completa o a tiempo parcial, con un contrato indefinido o no. Así mismo, esta ayuda dispone de una duración máxima de 180 días, o sea, de 6 meses y se podrá percibir tanto si se tiene una o varias relaciones laborales.

El objetivo de esta prestación es incentivar a estas personas a aceptar ofertas laborales, aunque estas sean temporales o parciales, y sin perder el subsidio que perciben. De esta forma se reduce la tasa de empleo y se fomenta una transición hacia un trabajo más estable, debido a que la reincorporación al mercado laboral suele ser difícil tras un largo periodo en el paro.

En el caso de que se extingan o se suspendan el contrato de trabajo, se deberá comunicar SEPE en el plazo de 15 días hábiles siguientes a los que se produzca la situación de desempleo.  Por otra parte, si no se traslada esta novedad, una vez detectada la irregularidad, se dará de baja en el subsidio teniendo en cuenta la fecha en la que se produjo, con la correspondiente devolución de los cobros indebidos que se hayan percibido.

Casos de incompatibilidad

De acuerdo con la normativa establecida por el SEPE, existen varios supuestos por los que no será posible compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el complemento de apoyo al empleo. Así, un ejemplo será cuando una empresa contrate a una persona que tenga autorizado expediente de regulación de empleo (ERE) en el momento de la contratación, si ha trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del contrato, si está en situación de ERE o si es cónyuge, ascendiente o descendiente o tiene algún parentesco por consanguinidad o afinidad con el empresario o empresaria que contrata.

Por otra parte, la compatibilidad con el complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, sino que se aplica de oficio, por lo que no se tiene que realizar ningún tipo de solicitud al SEPE. En esta línea, el organismo estatal concederá la cuantía de la prestación de complemento de apoyo al empleo correspondiente a cada caso.

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