Muchas personas se preguntan si es más favorable realizar una donación en vida o establecer un testamento para que se lleve a cabo una repartición de herencia tras su fallecimiento. La donación en vida puede parecer más ventajosa, pero también presenta determinados inconvenientes.
En la actualidad, la herencia sigue siendo la opción preferida por los ciudadanos. Sin embargo, algunos expertos en la materia indican que no siempre es la más adecuada. Es decir, en función de cada situación será más correcto optar por la herencia o la donación en vida.
Primeramente, debemos tener en cuenta que la donación en vida también se denomina herencia en vida. Respecto a la donación en vida, es necesario resaltar varias definiciones que aporta el Código Civil español, tal y como exponen los profesionales de ‘Abogados y Herencias‘:
- Artículo 618 del Código Civil: «La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».
- Artículo 629 del Código Civil: «La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación».
En cualquier caso, para que la herencia en vida pueda producirse, es necesario que el donatario (receptor de la donación) acepte la misma. Es un paso clave para que tenga efectos oficiales.
Inconvenientes de la herencia en vida
La herencia o donación en vida ofrece una serie de beneficios, pero también presenta determinados inconvenientes. En este caso, tanto el donante como el donatario deben hacer frente a determinados impuestos.
En el caso de la herencia normal, los impuestos para obtener los bienes que le correspondan solo será responsabilidad de los beneficiarios y no de la persona de la que se dispone la herencia.
Así, el donatario de una donación en vida tiene la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto está regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que puede variar en función de cada una de ellas.
Únicamente en caso de recibir la donación de inmueble urbano, la persona donataria deberá hacer frente al impuesto de la plusvalía municipal. Igualmente, se deberá declarar la donación en la Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años.
Qué se puede donar en vida
La legislación española permite realizar una herencia en vida de bienes muebles o inmuebles, tantos como el donante desee. En cualquier caso, la persona que realiza la donación de vida debe reservar un mínimo que le permita vivir de manera digna.
Así, la donación en vida también comprende una serie de beneficios, con respecto a la herencia tradicional tras el fallecimiento:
- Ayudar a las personas queridas o familiares en caso de necesidad.
- Imponer al donatario un plazo determinado o una serie de condiciones.
- Evitar discusiones o problemas a la hora de repartir la herencia.
- Es posible reservar la facultad de disponer de aquello que se ha donado.
- Lo donado puede regresar a la propiedad del donante. Este aspecto se conoce como pacto de reversión en la donación.
El artículo 634 del Código Civil establece que «la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias».