Los trabajadores del mar cuenta con un Régimen Especial de la Seguridad Social, por el cual también se rige la futura pensión de jubilación a recibir. Se trata de un colectivo de trabajadores expuesto a duras condiciones de empleo durante su vida laboral.
Debido a las duras condiciones laborales de los trabajadores del mar, en base al sistema español, tienen la oportunidad de acceder a la jubilación algunos años antes que el resto de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
En 2022, la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social es de 66 años y dos meses para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses durante su vida laboral. También es posible optar al 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación que corresponda al jubilarse con 65 años, siempre que la cotización a la Seguridad Social haya sido igual o superior a 65 años
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
La Seguridad Social contempla el Régimen Especial para Trabajadores del Mar, que implica diferentes condiciones en el mundo laboral y un acceso diferenciado a la jubilación en comparación con otros regímenes.

Una de las características más importantes de los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social es que pueden acceder a la jubilación hasta 10 años antes de la edad ordinaria vigente en cada momento.
En este Régimen Especial se pueden encontrar tanto trabajadores autónomos, como trabajadores por cuenta ajena. Si bien, uno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social es que la actividad laboral marítimo-pesquera se desarrolle a bordo de buques, embarcaciones o plataformas específicas.
Además, la actividad a desempeñar tendrá que estar orientada a la extracción de productos del mar o recursos marítimos, acuicultura, ámbito industrial, administración…etc.
Edad de jubilación de Trabajadores del Mar
Los trabajadores del mar tienen la posibilidad de acceder a la jubilación en España hasta diez años antes de la edad ordinaria vigente cada año. Todo ello, debido a que la Seguridad Social contempla esta profesión como una actividad laboral con duras condiciones.

Según informan los profesionales de ‘Mapfre‘, el adelanto en la edad de jubilación es posible gracias a la aplicación de coeficientes reductores que se aplican en cada caso:
- Estibadores portuarios: 0,30.
- Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
- Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.
- Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10.
Estos coeficientes reductores se aplican en la pensión contributiva a percibir por el adelanto en la edad de jubilación. En definitiva, se trata de una modalidad más de jubilación anticipada y conlleva una penalización en la cuantía de la pensión que le corresponda.
Un aspecto clave a tener en cuenta es que la base reguladora en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar es igual que en el Régimen General. Al respecto, los profesionales de ‘Mapfre’ aclaran que «el tiempo que se reduzca de la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización. Sin embargo, este principio tiene una excepción en el supuesto de los trabajadores que son mutualistas».