A partir de esta edad, la incapacidad permanente será vitalicia

El beneficiario de una pensión por incapacidad permanente tiene la posibilidad de elegir que esta sea vitalicia llegado a una determinada edad

La incapacidad permanente pasa a ser vitalicia con la jubilación

¿Puede convertirse la incapacidad permanente en una situación vitalicia? Esta es la duda de muchas personas que no tienen claro si esta situación es revisable para siempre. Sin embargo, la respuesta es que sí, que llega una edad en que se convierte en vitalicia. Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), esto sucede cuando el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente, cumple la edad legal de jubilación. No obstante, llegado ese momento tiene dos opciones: pasar a cobrar la pensión de jubilación, o seguir con la de incapacidad de forma vitalicia. Esta opción, permite al beneficiario quedarse con la posibilidad más ventajosa.

No hay que olvidar, que las condiciones y el importe de la pensión por incapacidad permanente, dependen del grado establecido por la Seguridad Social previa consulta con un tribunal médico. Estos grados pueden ser parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cabe recordar, menos la parcial que se cobra en un solo pago, el resto son revisables por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), hasta llegar a la edad legal de jubilación, es entonces, cuando la pensión pasa a ser vitalicia.

Incapacidad permanente: ¿Cuándo pasa a ser vitalicia?

El único momento en el que la pensión por incapacidad permanente puede pasar a ser vitalicia, es cuando el beneficiario cumple la edad legal de jubilación. Y anteponemos ese «puede llegar», porque es entonces, cuando la persona que tiene la incapacidad permanente, debe decidir si se queda con esta pensión de forma vitalicia, o pasa a cobrar la de jubilación en su modalidad contributiva.

La edad de jubilación ofrece la opción de que la pensión por incapacidad permanente sea vitalicia
La edad de jubilación ofrece la opción de que la pensión por incapacidad permanente sea vitalicia

Y es que tal y como establece el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el  Boletín Oficial del Estado (BOE), percibir ambas pensiones es incompatible. Pero, ¿Quién decide qué pensión debe cobrar el beneficiario? La Seguridad Social, procesa por defecto el abono de la que sea más beneficiosa para quien la recibe, es decir, la de mayor importe. No obstante, es el beneficiario quien tiene la última palabra.

Los datos indican, que la pensión más cuantiosa suele ser la de jubilación. El motivo es que de forma habitual, en esta se cobra el monto completo, es decir, el 100 por cien de la pensión. Sin embargo, en la incapacidad permanente, si esta es total, se cobra un 55 por ciento, y si es cualificada, el 75 por ciento. Es por esto que la de jubilación suele ser la más elegida. No obstante, como hemos adelantado, el beneficiario es quien decide definitivamente.

Temor a perder beneficios

Muchas son las personas con una pensión por incapacidad permanente, que tienen el miedo de que al llegar a la edad de jubilación, puedan perder beneficios. Pues en ocasiones, no se tiene clara la idea de que la pensión que reciben, puede pasar a ser vitalicia sin ser modificada.

Además, ya hemos resaltado, que incluso la Seguridad Social, mantiene por defecto el importe más elevado. No obstante, lo más importante es que sea cual sea la decisión, la opción de perder dinero, no está contemplada. Es decir, si el beneficiario decide cambiar a la pensión de jubilación porque es más cuantiosa, ganará más, y si decide mantenerse, se quedará de igual modo.

Además, tampoco hay variación en cuanto a las retenciones aplicadas en el IRPF. De hecho, tanto en el grado de incapacidad permanente absoluta como en el de gran invalidez, estará exentas de IRPF. Por tanto, ningún beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, debe temer perder nivel adquisitivo una vez llegue a la edad legal de jubilación. Al contrario, tendrá la opción de que su pensión sea vitalicia.

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