La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no se encuentra en condiciones para realizar su actividad profesional habitual. Este hecho se debe a una lesión o enfermedad determinada. Por norma general, la baja médica del trabajador tiene una duración temporal y debe regresar a su trabajo con total normalidad al recibir el alta médica.
Sin embargo, en determinados casos, puede que la incapacidad temporal derive en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tanto la incapacidad temporal como la incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común y enfermedad profesional.
Con todo ello, la baja médica de incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, aunque se puede prorrogar por 180 días cuando se entienda que tras ese plazo el trabajador puede recibir el alta médica. Desde la Unión Sindical Obrera (USO) explican que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a la anterior por la misma o similar patología».
Prestación por incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal es una cuantía diaria que cubre la pérdida de rentas que sufre la persona trabajadora al no ejercer su profesión laboral. Para tener derecho a esta situación, el trabajador debe cumplir unos requisitos determinados. En este caso, los requisitos de cobro también varían en función del hecho causante.
Así, el INSS no exige un requisito de cotización previa si el hecho causante deriva de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sin embargo, si deriva de enfermedad común, es necesario estar afiliado y en alta, contar con un periodo de cotización previa de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
Con todo ello, el importe de la prestación por incapacidad temporal de contingencias comunes es del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, ambos inclusive. A partir del día 21 en adelante, se recibe una cuantía del 75% de la base reguladora. En ocasiones la empresa cuenta con Convenios Colectivos que permiten cubrir el 100% de la base reguladora del trabajador.
Respecto a la prestación por contingencias comunes, desde USO explican que «el pago corresponde a la empresa del día 4 al 15 de la baja. Del día 16 en adelante, el responsable del pago depende de con quien esté concertada la gestión de la prestación (INSS, mutua, empresa colaboradora) y, como norma general, el pago es delegado a la empresa».
Por contingencias profesionales
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal varía en caso de que su origen sea una contingencia profesional, quedando de la siguiente forma:
- 100% de la base reguladora el día de ocurrencia del hecho causante.
- 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja,
En este caso, tal y como afirman los expertos de ‘CampmanyAbogados‘, también existen algunos Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa que complementan la pensión por incapacidad temporal hasta el 100% de la base reguladora.
Además, por contingencias profesionales, el pago corre a cargo de la mutua, INSS o empresa autorizada para colaborar en la gestión. Así, el pago se lleva a cabo en concepto de pago delegado por la propia empresa.