La pensión de incapacidad permanente puede que no sea para toda la vida. Fruto de una revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), un trabajador puede perder el derecho a la pensión de incapacidad permanente.
Igualmente, tras una revisión, la Seguridad Social puede rebajar el grado de invalidez a una incapacidad permanente parcial. Así, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) contempla una ayuda económica para las personas que han perdido la incapacidad permanente.
Es necesario recordar que una pensión de incapacidad permanente tiene el objetivo de neutralizar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad. Puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Ayuda por perder la incapacidad permanente
Con todo ello, el Gobierno de España habilita una ayuda económica de 480 euros al mes para las personas que han perdido el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Esta ayuda está gestionada por el SEPE.
Precisamente, desde el SEPE informan que «este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual».
La cuantía de este subsidio es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Por tanto, hablamos de un importe mensual de 480 euros, ya que el IPREM mensual se sitúa en 2023 en 600 euros.
Así, este subsidio por perder la incapacidad permanente se concede inicialmente por seis meses. No obstante, siempre que se solicite por parte del usuario, puede prorrogarse hasta una duración máxima de 18 meses.
Requisitos para cobrar la ayuda
En cualquier caso, el SEPE marca una serie de requisitos básicos que se deben cumplir para cobrar el subsidio por pérdida de incapacidad permanente o mejora hasta una incapacidad parcial. Estos son algunos de ellos:
- Estar en situación de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo durante un mes desde la fecha de resolución del expediente de revisión de la incapacidad permanente. Esta inscripción debe permanecer activa durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Además, desde el SEPE argumentan que es obligatorio «haber sido declarado o declarada capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez».
La solicitud de este subsidio se puede llevar a cabo a través de diferentes vías: Sede Electrónica del SEPE, correo administrativo, oficina de prestaciones o cualquier oficina de registro público. En el caso de presentar la solicitud en las oficinas de prestaciones, es necesario obtener cita previa.