El pasado martes 21 de noviembre se conmemora el Día Nacional de la Espina Bífida. Un día que ha servido para que la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia (FEBHI) haya revindicado el derecho a la pensión por jubilación anticipada para las personas que tienen esta enfermedad.
En este sentido, solicitan que la espina bífida se incluya en el listado de discapacidades recogidas en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, sobre la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
Los expertos aseguran que la espina bífida es una «malformación congénita de la médula espinal, que se produce en las primeras semanas del embarazo y provoca secuelas para toda la vida que, en la edad adulta, tienden a agravarse. En general, esta malformación afecta a tres de los principales sistemas del organismo: el sistema nervioso central (SNC), el aparato locomotor y el sistema genitourinario».
LA ESPINA BÍFIDA, UNA ENFERMEDAD QUE REDUCE LA ESPERANZA DE VIDA
La afectación del SNC produce hidrocefalia (acumulación del líquido cefalorraquídeo en el cerebro) en un alto porcentaje de los casos y una falta de movilidad, sensibilidad y fuerza más o menos amplia con relación al nivel de localización de la lesión en la columna.
En la actualidad, aun habiéndose incrementado la esperanza de vida en la etapa infantil por los avances médicos y científicos, lográndose una mayor supervivencia en los neonatos, «la propia comunidad científica mundial muestra y concluye en sus estudios que estas personas sufren una significativa reducción de su esperanza de vida».
Así, se evidencia que existe una mayor probabilidad de muerte con el aumento de la edad en las personas con espina bífida frente a las personas sin esta malformación congénita. Algunos estudios hablan de una disminución de hasta 26 años de vida de las personas con esta patología frente a la población general.
«Por todo esto, siendo claro y evidente que las personas con espina bífida tienen una significativa disminución en su esperanza de vida, necesitan poder optar, como otras discapacidades similares, a la jubilación anticipada«, han reclamado desde FEBHI.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD
Debemos de tener en cuenta que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
Además, para alcanzar ese 45% de discapacidad, existen dos vías:
- Mediante certificados que acrediten estas condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
.Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Para más información, puedes visitar la web de la Seguridad Social donde se recoge toda la información.