Con el inicio de 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad, que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ley tiene el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Dichas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y el diseño universal, dirigido para todas las personas.
Dichas condiciones básicas mencionadas garantizarán unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico. Todo ello con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
Las escaleras en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 15 como deben ser las escaleras. Esta se incluye dentro del capítulo V, denominado elementos de urbanización.
En primer lugar, indica que las escaleras no forman parte de los itinerarios peatonales accesibles. Eso sí, se consideran elementos complementarios a los mismos.
Aquellas que sirvan de alternativa de paso a rampas o ascensores vinculados a itinerarios peatonales accesibles, deberán ubicarse colindantes o próximas a éstos y sus diferentes elementos se regirán por las especificaciones establecidas en los apartados siguientes.
Por su parte, los tramos de las escaleras serán de directriz recta y tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo. La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m, que se medirá entre paredes o elementos de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que éstos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o elemento de protección.
Así serán los escalones de las escaleras en la nueva normativa de accesibilidad
El documento técnico recoge que los escalones tendrán las siguientes características:
- La huella medirá 28 cm como mínimo y la contrahuella 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. En todo caso la huella H y la contrahuella C cumplirán la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm.
- No se admitirán escalones con discontinuidades en la huella o sin pieza de tabica, la cual no tendrá resaltes de ningún tipo.
- Las contrahuellas de cada tramo tendrán la misma altura y las huellas tendrán la misma dimensión. Entre dos tramos consecutivos la contrahuella no variará más de 1 cm.
- El ángulo formado por la huella y la contrahuella será mayor o igual a 75° y menor o igual a 90°.
- No se admitirá bocel.
- Cada escalón se señalizará en toda su longitud con una banda de 5 cm de anchura enrasada en la huella y situada a 3 cm del borde, que contrastará en textura y color con el pavimento del escalón.
Más especificaciones sobre las escaleras
Para que las escaleras cumplan con la normativa de accesibilidad, los rellanos situados entre tramos de una escalera sin cambio de dirección tendrán el mismo ancho que ésta y una profundidad mínima de 1,20 m.
Además, cuando exista cambio de dirección entre dos tramos, el diseño del rellano deberá asegurar el adecuado uso de la escalera. En este sentido deberá de contar como mínimo con un ancho libre de paso, a lo largo del mismo, de 1,20 m.
El pavimento reunirá las características de diseño e instalación establecidas para los itinerarios peatonales accesibles en el artículo 11. Asimismo, se garantizarán los mismos niveles de iluminación establecidos para éstos en el artículo 5.
La norma señala que se colocarán pasamanos a ambos lados de la escalera. En caso de existir desniveles laterales a uno o ambos lados de la escalera, se colocarán barandillas de protección. Los pasamanos y barandillas cumplirán con los parámetros de diseño y colocación definidos en el artículo 30.
Al inicio y al final de la escalera deberá existir un espacio de su misma anchura y una profundidad mínima de 1,20 m, libre de obstáculos. Previo al inicio de la escalera, y para advertir de su comienzo, se colocará en ambos extremos una franja de pavimento táctil indicador direccional, en sentido transversal a la marcha, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46.
Por último, en todo su desarrollo la escalera poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m y los espacios abiertos bajo la escalera cuya altura sea inferior a 2,20 m se protegerán disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y que permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad visual.