El artículo 667 del Código Civil define el testamento como «El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos». Atendiendo exclusivamente a esta frase, un testamento escrito a mano podría ser válido perfectamente. Sin embargo, la misma normativa señala otros requisitos que este tipo de documento debe tener.
Cabe señalar, que no existe una sola forma de otorgar un testamento. De hecho, el ordenamiento jurídico español distingue entre testamento común o especial. Los comunes, como su propio nombre indica, son los más habituales, los que se hacen siguiendo las premisas oficialmente marcadas, sin ningún tipo de circunstancia inusual.
Dentro de los testamentos comunes, entre los que se encuentran al que vamos a hacer referencia, podemos a su vez distinguir tres formas de otorgar este documento:
- Testamento abierto. Siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
- Testamento cerrado. El testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
- Testamento ológrafo. Cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el Código Civil.
En cuanto a los testamentos especiales, igualmente el Código Civil contempla tres opciones:
- Marítimo.
- Militar.
- Hecho en país extranjero.
Este es el testamento hecho a mano que es válido
El desconocimiento puede hacer, que personas que tengan claro lo que quieren que ocurra con su herencia, no hagan un testamento válido que se lleve a cabo tras su fallecimiento. Y es que, por mucho que una persona exprese en un papel su voluntad, si no cumple los requisitos que recoge el Código Civil, este no será válido. Esto no significa que haya una sola forma de hacer testamento. De hecho, sí es posible hacer un testamento escrito a mano de puño y letra del testador.
Este tipo de acto se llama testamento ológrafo. Oficialmente, el artículo 678 del Código Civil dice que «se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688». Por tanto, es posible escribir a mano un testamento. Pero, ¿Qué requisitos debe cumplir?
Esta es la fórmula establecida por el Código Civil
En primer lugar, hay que tener en cuenta que un testamento ológrafo, sólo pueden hacerlo personas mayores de edad. Como primer síntoma de validez, el documento además de estar escrito a mano por el testador, debe estar firmado y fechado con día, mes y año. Si la persona que lo otorga tuviese algún error al escribirlo, podrá tacharlo y firmar debajo para demostrar que es una enmienda.
Este documento debe protocolizarse como así ocurre con otro tipo de testamentos. Para ello, debe presentarse ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Este por su parte, extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
Aunque no está dispuesto por ley, se recomienda elegir a una persona de confianza para que sea quien custodie este documento. Pues una vez fallezca el testador, dicha persona deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.